SAP Castellón 298/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2013:870
Número de Recurso587/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación nº 587/2013

Juzgado: Nules-4

J.F. nº 429/2011

S E N T E N C I A Nº 298

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a tres de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 587/2013 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 429/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Nules, en el que han sido partes, como apelante, Remedios ; y como apelados, Bernardo y el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 16 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a Remedios, como autor responsable de una falta contra los intereses generales, del artículo 631.1 del C.P ., a la pena de multa dedoscientos cuarenta euros (240 euros), correspondiente a treinta días de multa con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a la suma de ochocientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos (892,50 euros), más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.C . y al pago de las costas procesales causadas.

Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 20:15 horas del día 25 de agosto de 2011, cuando Bernardo (menor de edad) se encontraba paseando con dos amigas por la acera de una de las calles perpendiculares que desembocan a la raya de la localidad de Chilches se aproxima a la entrada de una vivienda observando a dos perros atados en el exterior de una vivienda y que uno de los perros que tenía una correa muy larga se le abalanza mordiéndole y arañándole la pierna izquierda.

Como consecuencia del incidente descrito, Bernardo resultó con lesiones consistentes en "herida punzante en la pierna izquierda junto a la rodilla con excoriaciones adyacentes", que requirieron para su sanidad el transcurso de 30 días, durante los cuales el referido no se vio impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. "

Tercero

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fue turnado el recurso a esta Sección 1ª, señalándose finalmente para sentencia a partir del día 3 de los corrientes.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

Primero

Distintas son las cuestiones planteadas por la recurrente y por ello exigen un estudio separado.

En primer lugar se denuncia la vulneración del constitucional derecho a la tutela judicial efectiva ( art.

24.1 CE ) por la indefensión que manifiesta habérsele producido a causa de no habérsele recibido declaración en instrucción y no haber podido acudir al acto del juicio asistida de letrado.

Carece de razón la recurrente. En primer lugar porque por las características propias del llamado Juicio de Faltas, en donde todo se concentra en el acto del juicio, lo que procede es el...

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