SAP Barcelona 769/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2013:10634
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución769/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 186/13-E

Procedimiento Abreviado núm. 525/12

Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de Procedimiento Abreviado núm. 525/12, Rollo de Apelación núm. 186/13-E, sobre un delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Everardo, representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y asistido por el Letrado D. Josep Antoni Turiella Gómez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 525/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a el pasado día 27 de junio de 2013, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

  3. El primer motivo del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

    D. Everardo se fundamenta, en síntesis en la infracción del principio de Presunción de Inocencia de su patrocinado al no haber quedado acreditado por no existir prueba alguna de que portara arma o instrumento peligroso alguno, por no ser la víctima un "menor" ya en la fecha de los hechos de autos, sino mayor de edad, y en la ausencia de amenazas o coacciones, esto es de acreditación de una vis absoluta y vis compulsiva por parte de su patrocinado; esto es, en síntesis, en un pretendido error en la valoración de la prueba.

    Tal motivo debe ser desestimado por cuanto el hecho de que no portara arma o instrumento...

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