SAP Cantabria 308/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha29 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 796/2012.

SENTENCIA Nº 000308/2013

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ILMOS. SRES. :

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D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

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En Santander, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 301/2011, Rollo de Sala Nº 796/2012, por delito de apropiación indebida, contra Jesús Manuel, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. De Lucio de la Iglesia y defendido por la Letrada Sra. Carral Llano.

Ha sido Acusación Particular Bernardino, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Ortiz Calzado.

Siendo parte apelante en esta alzada Jesús Manuel, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Ramírez, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintitrés de Marzo de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

De las pruebas practicadas ha quedado probado que Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contrató con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Santander, la realización de una serie de obras de rehabilitación en el inmueble perteneciente a la misma ascendiendo el montante total por la ejecución a la suma 51.088,13 #, sin que en el mismo se incluyeran los gastos para obtención de permisos y licencias municipales. A la firma del contrato en el mes de marzo de 2008, le fueron entregados 30.000 # a cuenta de la futura ejecución de obras a realizar y posteriormente en diciembre del mismo año se pagaron al mismo 2.889,13 #, por cantidades abonadas por aquel en concepto de permisos, proyecto y fianza solicitada por el Ayuntamiento de Santander. No ha quedado debidamente acreditado que en julio de 2008, la comunidad le abonara la suma de 1.035,77 #, por el certificado de montaje de andamios.

A pesar de haber percibido todo el montante referido, el acusado no ha iniciado en momento alguno la realización de la obra proyectada, disponiendo de las cantidades recibidas en su propio beneficio y aplicándolas a los usos que haya tenido por conveniente y absolutamente ajenos al designio inicial por el que fueron satisfechas.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor penalmente responsable, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

1) A la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 n° NUM000 de Santander, en la suma de 30.600 #, con aplicación de los intereses del arto 576 de la LEC.

3) Así como al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por Jesús Manuel, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, la Acusación Particular se opuso e impugnó el recurso y formalizó adhesión, confiriéndose traslado de la adhesión al resto de las partes, oponiéndose a ella el resto de las partes, y tras dicho trámite, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, condenatoria del acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal, se alza en apelación aquél alegando vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, dado que se le ha condenado, dice, sin pruebas de cargo, " únicamente por las manifestaciones de los testigos de la acusación particular, parte interesada en el procedimiento" . Dice que, aunque se reconoció (por el acusado) haber recibido el importe para las obras de la Comunidad de Propietarios, el hecho no es constitutivo de delito alguno, pues " no se ha acreditado que el acusado hubiese recibido el encargo de las obras y aceptado únicamente en perjuicio de la Comunidad", y que si no inició las obras se debió " a la firma de un contrato de penalización totalmente abusivo para sus intereses" -sic-. Dice que los hechos son constitutivos de un ilícito civil, no penal. Además considera que, de serlo, nunca podría ser un delito continuado, impetrando la pena en el mínimo. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se opusieron al recurso de apelación y lo impugnaron, adhiriéndose esta última en el sentido de articular como tesis alternativa al delito de apropiación indebida la del delito de estafa - lo que había hecho ya en su calificación provisional, elevada a definitiva-, manteniéndose las penas e indemnizaciones establecidas en la sentencia.

El resto de las partes se opusieron a la adhesión.

SEGUNDO

Comenzando por la ya habitual referencia en los recursos de apelación a la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de la propia lectura del motivo se infiere su inadmisibilidad.

Efectivamente, porque se dice que ha existido tal vulneración del derecho establecido en el artículo 24 de la Constitución Española porque, se dice, las únicas pruebas de cargo valoradas por la Magistrada en la sentencia han sido las testificales de la Acusación Particular, parte interesada en el procedimiento. Se produce así un oxímoron jurídico, una contradictio in terminis, porque el derecho a la presunción de inocencia sólo se vulnera cuando se condena bien sin pruebas, bien con pruebas nulas por ilícitas, bien con pruebas inadecuadas por no aptas para acreditar lo que se pretende probar. Si la propia parte recurrente está diciendo que la juzgadora ha condenado en base a pruebas testificales, está reconociendo que ha habido pruebas, por lo que la cuestión se reduce a un tema de valoración de la prueba, no de ausencia de ella, y por tanto no hay vulneración alguna del derecho constitucional.

Por lo demás, ningún error en la valoración de la prueba se advierte.

Como bien dice el recurrente, la entrega del dinero está reconocida por el acusado. Por tanto ya contamos con una prueba directa, además de la testifical que menciona la defensa del recurrente, prueba que además se ve abundada por la documental obrante a los folios 12 y 13, documento firmado por ambas partes y que el hoy acusado nunca ha denunciado ni impugnado judicialmente como abusivo.

Las razones que el acusado ha alegado para no haber ejecutado la obra contratada, y de la que recibió una importante cantidad a cuenta (30.000 euros) fueron, primero, la exigencia de una nueva entrega de dinero

(2.889'13 euros) para abonar permisos, proyecto y fianza solicitada por el Ayuntamiento de Santander, suma que le fue entregada por la Comunidad y que se documentó a medio del que figura a los folios 12 y 13 meritados, y luego la anulación de la cláusula de penalización por retraso contenida en el referido documento, extremo éste al que la Comunidad se negó. A la vista del contenido del recurso, es a este último extremo al que se acoge para negarse a devolver el dinero y calificar como ilícito civil su actitud.

Sus manifestaciones a lo largo del proceso han sido suficientemente demostrativas de cuál fue su inicial intención al contratar: reconoció haber recibido el dinero, pero dijo no haber iniciado las obras " porque no tenían fecha de comienzo ni de fin, que empezaría cuando dispusiera de las licencias y proyectos y que efectivamente llegó un momento en que dispuso de tales licencias y permisos" -sic, folio 82-, que cuando llegó ese momento y se le abonaron los conceptos que él había adelantado por la tramitación de las licencias y...

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