SAP Córdoba 174/2013, 22 de Octubre de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1312
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 174/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 1194/2011

En la Ciudad de CORDOBA a veintidos de octubre de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1194/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA promovidos por Florinda representado por el Procurador Sr MARIA PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y defendido por el Letrado Sr. CANDEL DOMINGUEZ, LUIS, contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA representado por el Procurador Sr. MARIA BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER PÉREZ HINOJOSA; y Dª Micaela, declarada en rebeldía en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DÑA. Florinda representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ravé Torrent contra DÑA. Micaela, en situación de rebeldía procesal, y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda DEBOCONDENAR Y CONDENO con carácter solidario a las referidas demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 5.015,81 euros más los intereses moratorios legales del Art. 20.4 de la LCS desde la fecha del accidente de circulación y hasta su completo pago respecto de la aseguradora demandada y los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada respecto de la codemandada persona física y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Florinda que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que se exponen a continuación,

PRIMERO

En primer lugar es objeto de este recurso de apelación la inclusión a efectos indemnizatorios del periodo de rehabilitación. Como concepto previo al análisis de la extensión del periodo de incapacidad temporal y su interrelación con la incapacidad permanente (secuelas), hay que referirse a la estabilización de las lesiones, considerando como tal el periodo en que éstas se encuentran en proceso de curación, terminándose dicho periodo cuando las lesiones ya no evolucionan en dicho proceso, y partiendo de la base de que la estabilización de las lesiones nunca supone volver al estado físico previo al siniestro, sino que se determina por el fin del periodo de evolución de la lesión (en este sentido, Auto de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de julio de 2005 ). La indemnización por lesiones en sentido estricto (que el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor denomina indemnización «por incapacidad temporal» y en contraposición a la indemnización por secuelas («lesiones permanentes»), se determina por los días que tarda en sanar la lesión, es decir, se configura por la duración de la curación, de manera que se tiene en consideración no la total recuperación de la salud ni del estado del perjudicado anterior a la producción de las lesiones, sino el tiempo en que las lesiones tardan en estabilizarse, de manera que médicamente se establece que no puede producirse una mejoría respecto al estado actual, por...

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