SAP Córdoba 240/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1374
Número de Recurso616/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20113004647

Nº Proc.: Apelación Sentencias P. Abreviado 616/2013

Asunto: 301042/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 538/2012

Juzgado Origen:JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante Rosalia

Procurador: EULALIA NATALIA GARCIA MORENO

Abogado:. JOSE MANUEL PEREZ PEREZ

apelado: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Abogado: LETRADO ADMINISTRACION SANITARIA (SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)

SENTENCIA Nº 240/13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 30 de septiembre de 2013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 538/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 80/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de CORDOBA, por el delito de robo con fuerza, siendo apelante Rosalia representada por la Procuradora Sra. García Moreno y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pérez, parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, asistido del Letrado de la Administración Sanitaria, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 80/12, con fecha 10 de junio de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Rosalia, como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya definido, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Costas. Asimismo Rosalia deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad de 80# por los daños causados, cantidad que se incrementará en su caso en la forma establecida en el artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. García Moreno, en representación de la condenada, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando los siguientes y resumidos motivos de apelación: 1) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la inaplicación de la eximente del art. 20.1 del Código Penal ; 2) Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el hurto famélico.- Solicitando que se dicte sentencia absolviendo a la recurrente del delito por el que fue condenada.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, impugnándola esta última en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Respecto a la eximente de...

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