SAP Toledo 263/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2013:915
Número de Recurso294/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00263/2013

Rollo Núm. .................... 294/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm...... 3 de Toledo.-J. Verbal Núm............... 131/2011.- SENTENCIA NÚM. 263

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 294 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio verbal núm. 131/11, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Tomás, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López; y como apelada TALLER HERMANOS DIAZ, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 20 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimar la Demanda deducida por Dª Cristina Villamor López, en nombre y representación de D. Tomás, absolviendo a TALLER HERMA NO S DÍAZ, de todos los pedimentos del Suplico de la Demanda de la parte actora, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Tomás, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en contradiccion con los criterios sentados por esta Audiencia acerca de la materia objeto del procedimiento asi como en erronea interpretacion de la prueba documental. La demanda formulada por el apelante solicitaba del demandado la indemnizacion de los daños y perjuicios causados a dicho apelante por razon de un accidente de trafico ocasionado por irrumpir en la calzada un jabali que se tenia por procedente del coto de caza de titularidad del demandado. La sentencia apelada desestima la demanda porque, entendiendo probado el daño sufrido y su cuantificacion por no discutido por las partes, considero no probado ni una falta de la debida diligencia por parte del demandado ni una relacion de causalidad entre su conducta y el daño acaecido y ello basicamente por dos extremos: el primero, que no constaba que el jabali procediera del coto del demandado, sino que podia proceder de otro que se hallaba mas cerca del lugar del siniestro, concretamente en el mismo punto kilometrico, el cual distaba mas de 600 metros del lugar colindante a la calzada del coto del demandado, y el segundo porque el coto del demandado no tiene aprovechamiento de caza mayor, solo de caza menor, entre tanto el coto de tercero sito en el punto del siniestro tenia aprovechamiento secundario de caza mayor, entendiendo probado la sentencia apelada por tales circunstancias que el jabali no procedia del coto del demandado y asimismo por tanto que este no ha incumplido ningun deber de vigilancia del animal que pudiera ser la causa del siniestro.

SEGUNDO La Sala debe señalar que conforme a lo dispuesto en el art 17 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha los titulares cinegeticos seran los responsables de los daños causados a las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados, como tambien resultaba del art 33 de la Ley de Caza 1/70 de 4 abril y el art 35,1 a) de su Reglamento de 25.5.71 . El art 48 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha que indica que "se entiende por titular cinegetico toda persona fisica o juridica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a regimen cinegetico especial". Por la consideracion conjunta de lo que resulta de todos estos preceptos es de concluir que la responsabilidad exigible a los titulares de cotos de caza en casos de daños causados a terceros por los animales procedentes de los mismos es una responsabilidad por riesgo, que se les deriva por el uso y explotacion por su parte de unos bienes, los animales, de los que se obtiene un lucro o un disfrute personal, en general un aprovechamiento legitimo, si bien dicha actividad es susceptible de causar un riesgo a terceros, por lo que el titular de dicho aprovechamiento que se beneficia del mismo es quien debe responder por los eventuales daños que...

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