SAP Segovia 139/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APSG:2013:348
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00139/2013

S E N T E N C I A Nº 139 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 224 Año 2013

Impugnación resoluciones registrales

Nº 65/2013

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Francisco Salinero Roman y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Porfirio, mayor de edad, con domicilio en Madrid, PASEO000, nº NUM000, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ( impugnación de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2012), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Romero y como apelada, la demandada, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado del Estado y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Garcia Encinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha diez de mayo de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, desestimando la demanda de impugnación interpuesta por la representación de Porfirio contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado con fecha 10 de diciembre de 2012, por la que se desestimaba el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Sepúlveda de fecha 26 de julio de 2012, declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, que se mantiene y confirma en sus propios témrinos, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Porfirio se impugna la sentencia dictada por el Juez de Instancia nº 5 de los de esta capital centrado esencialmente el fondo del recurso en la indebida aplicación que hace la sentencia de instancia del Art. 1.380 Cc, con postergación del Art. 863 del mismo cuerpo legal, postulando en su lugar que el supuesto de autos debe ser contemplado a la luz del segundo de los preceptos citados lo que, a su vez, daría lugar a la validez y eficacia del legado ordenado por D. Juan Pablo, dado el silencio observado por sus herederos y la eficacia de la partición hereditaria llevada a cabo por el contador partidor y albacea designado testamentariamente y, en consecuencia, a la estimación de la impugnación de la calificación negativa llevada a cabo por el registrador de la propiedad de Sepúlveda en relación a las dos fincas cuya inscripción registral de titularidad constituye el objeto de la presente litis.

SEGUNDO

Como hechos incontrovertidos deben sentarse los siguientes:

D. Juan Pablo adquirió el día 9 de Diciembre de 1.961, constante matrimonio, las dos fincas cuya titularidad registral se discute.

El matrimonio de D. Juan Pablo fue objeto de sentencia de separación matrimonial por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcalá nº 2 de fecha 17 de Marzo de 1.971, cuyos efectos civiles fueron reconocidos por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid de fecha 3 de Diciembre de 1.971 .

Las fincas cuya inscripción de titularidad registral se pretende accedieron al Registro de la Propiedad de Sepúlveda el día 9 de Octubre de 1.979, por vía de expediente de dominio, inscribiéndose las...

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