SAP Madrid 405/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2013:14720
Número de Recurso679/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0008211

Recurso de Apelación 679/2011

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 64/2010

APELANTE: D./Dña. Claudia y D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: D./Dña. Juan Antonio y D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

D./Dña. Loreto

D./Dña. Rosalia

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D . JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid a 3 de octubre de 2013

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 679/2011 sobre acciones reivindicatoria y de deslinde, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba, en el que figuran como apelantes don Victoriano y doña Claudia, representados por el Procurador don Joaquín de Diego Quevedo, y como apelados don Juan Antonio, doña Loreto, don Armando y doña Rosalia, representados por el Procurador don Antonio-Ramón Rueda López.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba, el 16 de mayo de 2010 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS, en nombre y a instancia de Victoriano y Claudia frente a Juan Antonio, Loreto, Armando y Rosalia procede declarar la libre absolución de los demandados respecto de las pretensiones reivindicatorias y de deslinde instadas en su contra a través de los presentes autos.

Se imponen a la parte actora las costas derivadas de esta instancia.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación los demandantes, don Victoriano y doña Claudia, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a los cuatro demandados, don Juan Antonio, doña Loreto, don Armando y doña Rosalia, para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando éstos en plazo escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de septiembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Victoriano y por doña Claudia contra don Juan Antonio, doña Loreto, don Armando y doña Rosalia en la que acumuladamente ejercitaron las acciones de deslinde y reivindicatoria. Con la acción de deslinde pretenden los demandantes establecer la línea divisoria entre cinco fincas inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad de Guadarrama (fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y NUM004 ) y la finca inscrita en el mismo Registro a favor de los demandados (finca registral NUM005 ). Con la acción reivindicatoria tratan de recuperar la posesión de las cinco fincas inscritas a favor y que sitúan en las parcelas NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del polígono NUM010 de los Molinos.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de los demandantes, ahora apelantes, por considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia con relación a las dos acciones instadas de deslinde y reivindicatoria; concretamente aprecia la ausencia del requisito que se refiere a la identificación de las fincas sobre las que inciden ambas acciones. Y ello, atendiendo al informe emitido por el perito judicial, el que, tras el estudio de los títulos registrales de las fincas números NUM005, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, de sus linderos y superficies inscritas, así como de los datos catastrales correspondientes a las parcelas NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del polígono NUM010 de los Molinos, concluyó que no existe coincidencia entre las fincas de las que son titulares registrales los actores y las parcelas catastrales NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 que forman la finca registral NUM005 propiedad de los demandados. También dicho perito afirmó que las fincas de los actores (en el caso de tener existencia real) no pueden en ningún caso estar situadas donde afirma el informe pericial aportado por los actores y en el que descansa las acciones entabladas por ellos.

SEGUNDO

Tras relatar el estudio de antecedentes del litigio (folios 1 a 12), expresan los apelantes su desacuerdo con la sentencia de instancia por error en el análisis y la valoración de la prueba por parte del Juez 'a quo' (folios 12 a 28), lo que constituye el motivo propio del recurso. Concretamente oponen que la sentencia yerra en la valoración de la prueba pericial de parte, en el análisis de los documentos que obran en autos y por no tener en cuenta las declaraciones de los testigos don Carlos María y don Alfredo, pruebas todas ellas que, a juicio de los impugnantes, desvirtúan las conclusiones que obtiene la sentencia.

Recuerdan los apelantes que su familia (la familia Claudia Victoriano ) tuvo en su patrimonio durante tres generaciones tanto las cinco fincas inscritas a su favor (fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ) como la finca inscrita a favor de los demandados (finca NUM005 ). Desde 1946 hasta el año 1992. Destacan que las seis fincas se encuentran en el paraje denominado « DIRECCION000 » y que es indudable su localización porque de siempre han permanecido cercadas a lo largo de su perímetro por un muro de piedra. Aducen que los demandados han ocupado ilícitamente la superficie de su finca (finca NUM005 ) amparados en que el Registro de la Propiedad concede a su finca una superficie superior a la que realmente tiene. También indican que la suma de la superficie inscrita de las seis fincas (47.436 m2) es superior a la suma de la superficie real (39.966,32 m2), superficie real que coincide con la de las parcelas NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 del polígono NUM010, que los apelantes identifican y sitúan exactamente en el lugar de las seis fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, es decir donde están las cinco inscritas a su favor y la finca registral NUM005, inscrita a nombre de los demandados.

TERCERO

El párrafo segundo del art. 348 del Código Civil atribuye expresamente al propietario la facultad reivindicatoria frente a la ilegítima privación de facultades inherentes al dominio. Según la jurisprudencia, este precepto ampara todas aquellas acciones que nacen del dominio, bien sea para su defensa o bien para garantizar los derechos de gozar y disponer, que constituyen facultades esenciales del dominio. Entre las acciones que dimanan de la propiedad, no sólo está la citada acción reivindicatoria, también corresponden al propietario otras tantas, como la declarativa del dominio, la negatoria, la rescisoria del dominio, la acción publiciana y la acción de deslinde y amojonamiento que acoge el art. 384 Código Civil, acción ésta que aquí se ejercita simultáneamente junto con la acción reivindicatoria.

La acción reivindicatoria es la que dirige el propietario contra el tenedor o poseedor de la cosa para obtener su reintegro o recuperar su uso y disfrute. Según reiterada jurisprudencia son requisitos para el éxito de esta acción que el propietario accionante pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002 (recurso 2.620/1999 ), citando numerosas sentencias previas suyas, expresa al respecto lo siguiente:

La acción reivindicatoria exige, como es sabido, acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora..."."Con arreglo a la doctrina jurisprudencial ( Sentencias de 9 de junio de 1982 ; 4 de...

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