SAP Ávila 232/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2013:368 |
Número de Recurso | 347/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 232/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00232/2013
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0102016
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000347 /2013
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Felicidad
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ LUISA GONZALEZ FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO DEL OJO CARRERA
Contra: Nicolasa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª INMACULADA PORRAS POMBO,
Abogado/a: D/Dª MIRIAM LUIS PEREZ,
SENTENCIA NÚM. 232/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Ávila, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal nº 427/2012 en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1581/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo nº 347/2013, por delito continuado de hurto, siendo parte apelante Felicidad, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña. Nicolasa representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Porras Pombo y defendida por la Letrada Dña. Miriam Luis Pérez.
Ha sido designada Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 17 de octubre de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que la acusada, Felicidad
, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando hasta el 14-08-2011 como empleada de hogar en el domicilio de Nicolasa sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de esta capital; que en fechas indeterminadas pero entre los días 01-11-2010 y 31-05-2011, la acusada, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, aprovechando el libre acceso a la casa y la confianza y falta de cuidado de los dueños, Felicidad se apoderó de diversas joyas de Felicidad (y algunas otras propiedad de los demás miembros de la familia), sin conocimiento de ésta, para posteriormente proceder a vender las joyas sustraídas en diversos establecimientos de compra-venta de oro entre los días 16 de marzo de 2010 y 17 de octubre de 2011, quedando las citadas operaciones reflejadas en los correspondientes libros de registro. Todas las joyas sustraídas fueron reconocidas por Nicolasa en las fotografías que figuran en los asientos de los libros de registro antes indicados. Las joyas han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 14.869 euros.
No viniendo suficientemente acreditado que Felicidad sustrajera dinero en efectivo del citado domicilio.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felicidad, como responsable criminalmente en concepto de autora de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, condenándola igualmente al pago de costas procesales incluyendo las causadas a la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil "ex delicto" Felicidad deberá indemnizar a Nicolasa en concepto de daños y perjuicios la suma de 14.860 euros más los intereses legales correspondientes."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por Felicidad, elevándose los...
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