SAP A Coruña 300/2013, 4 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 300/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00300/2013
Rollo: 18/2013
Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001547 /2012
SENTENCIA nº 300/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18/2013, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1547/2012, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Eusebio, con DNI NUM000, de nacionalidad española y cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora MARÍA JESÚS OTERO ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D. PEDRO GAMALLO ALLER. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1547/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quién evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes de fecha 12 de septiembre de 2013, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de noviembre de 2013 a las 10:30 horas.
En el día y hora señalada, comparecieron las partes y se llevó a cabo la prueba con el resultado obrante en autos. A la vista de la prueba practicada en el plenario, el Ministerio Fiscal modificó el escrito de conclusiones y las elevó a definitivas.
La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes
HECHOS PROBADOS
Sobre la una de la madrugada y treinta minutos del día 27 de marzo de 2012 el acusado Eusebio, con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en las inmediaciones del estadio de San Lázaro en Santiago de Compostela por funcionarios policiales cuando con ocasión de la celebración de las fiestas del barrio de San Lázaro se hallaba siete bolistas de plástico termoselladas con sustancia que posteriormente analizada por los Servicios Oficiales correspondientes resultó ser cocaína con un peso neto de 3 gramos y una pureza del 36,3% mezclada con fenacetina, cafeína y levamisol, y 290,77 euros. El valor en el mercado de la sustancia incautada asciende a 150,83 euros. La cocaína es sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única sobre sustancias estupefacciones de 1961.
Los indicados hechos declarados probados no son constitutivos de un delito tráfico contra la salud pública, de tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, de las...
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