SAP A Coruña 371/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha10 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00371/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 534/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 2012/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 3 de diciembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 371/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 534/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 2012/2009, sobre "Acción reivindicatoria de la propiedad por invasión", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RODRIGUEZ SALINAS S.C., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo; como APELADO: PROMOCIONES CANOSA OREIRO S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cernadas Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 24 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por PROMOCIONES CANOSA OREIRO, S.L. contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RODRIGUEZ Y SALINAS, debo condenar y condeno a la demandada a): 1) Retirar el vuelo que mantiene sobre el patio posterior de la casa nº 32 de la C/ Barrera de La Coruña, propiedad de la actora, retrayendo la edificación nº 1-3 de la C/ Estrecha de San Andrés a la línea de su fundo; y 2) Cerrar las ventanas abiertas al momento de presentación de la demanda, absteniéndose en el futuro de abrir otras, al carecer de derecho de luces y vistas sobre el patio posterior de la casa nº 32 de la C/ Barrera de LA Coruña, propiedad de la actora.

Y todo ello, con imposición de costas a la demandada"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia que estima la demanda formulada contra la ahora apelante, en la que se ejercita una acción reivindicatoria y una acción negatoria de servidumbre en virtud de las cuales se pretende que la demandada retire los voladizos que mantiene sobre el patio exterior del edificio de la actora, retrotrayendo su edificación a la línea de su finca, y cierre las ventanas que tenga abiertas a dicho patio, absteniéndose de abrir otras, al carecer del derecho de luces y vistas sobre la propiedad de la actora, obliga a examinar, como cuestión procesal previa, el fundamento sustancial de la sentencia apelada que le lleva a rechazar la oposición planteada en la contestación a la demanda, en la que la demandada alega la adquisición del derecho de servidumbre relativo a los voladizos, luces y vistas existentes sobre el patio de la actora, situado en la parte posterior de su casa, por destinación del padre de familia y por usucapión, al no haber formulado esta parte reconvención.

Puesto que la parte demandada, en su escrito de contestación frente a la acción negatoria de servidumbre ejercitada en la demanda, opone la existencia del gravamen negado por la actora y su adquisición a través de los modos que alega, solicitando que se le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, debemos tener en cuenta que la existencia de la servidumbre, como cualquier otro derecho impeditivo o excluyente del que sustenta la demanda, puede ser opuesta por vía de simple excepción y sin necesidad de formular demanda reconvencional, como ocurre en este caso, ya que, a pesar de que en los fundamentos jurídicos del escrito de contestación a la demanda se dice que la demandada ejercita una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, opción que la obligaría a reconvenir, lo cierto es que en el suplico se limita a pedir la absolución sin pretender la declaración a su favor de este derecho, de lo cual se deriva que realmente no hace valer la acción que dice ejercitar.

Conviene recordar que el contenido esencial y característico de la reconvención es el ejercicio de acciones o pretensiones por el demandado frente al actor, diferentes pero que guarden conexión con las deducidas en la demanda principal, según se desprende del art. 406.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituyendo un supuesto particular de ampliación del objeto del proceso a una acción nueva e independiente de la ejercitada en la demanda, con la consiguiente acumulación objetiva a fin de que todas ellas se sustancien y decidan en el mismo procedimiento. Por eso, el art. 406.3 de la LEC exige que la reconvención se proponga a continuación de la contestación y se acomode a los mismos requisitos formales de la demanda, rechazando con carácter general la posibilidad de formular la reconvención implícita, sin formalismo alguno y en el mismo escrito de contestación a la demanda, mediante la solicitud de algún pedimento que no sea la simple absolución, ya que si el demandado se limita a pedir que se le absuelva de las pretensiones de la demanda principal no se considera formulada reconvención. Confunde, pues, la sentencia apelada la verdadera reconvención, consistente en este caso en el ejercicio de una acción confesoria de la servidumbre negada por la actora, con la mera oposición por la demandada, en el correspondiente escrito de contestación, de la excepción basada en la existencia de este derecho, mediante la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho ejercitado en la demanda, como son los invocados en el presente caso para fundamentar la adquisición de la servidumbre a favor de la demandada, sin necesidad de ejercitar la acción que declare su existencia.

En cualquier caso, la pretensión que ahora plantea la demandada apelante en su escrito de recurso, solicitando que se declare la existencia de voladizos, luces y vistas en la parte posterior de su casa, debe reputarse extemporánea y vulneradora del derecho de defensa de la parte apelada, sin que pueda ser tomada en consideración en la presente instancia, al no haber sido oportunamente deducida mediante la formulación de demanda reconvencional, según ha quedado expuesto, la cual se configura como el momento preclusivo para que el demandado pueda ejercitar las acciones que estime convenientes frente al actor principal, con la carga de aducir todos los hechos constitutivos de la misma que resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de plantearla ( arts. 400.1 y 406.4 LEC ). Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras Sentencias de 17 de noviembre de 2005, 17 de octubre de 2006, 11 de enero de 2007, 14 de mayo de 2009, 15 de abril de 2010, 10 de noviembre de 2011 y 20 de diciembre de 2012 ), el planteamiento por vía de recurso de cuestiones o pretensiones nuevas, que no han sido oportunamente debatidas en el juicio, constituye una clara vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que veda al Tribunal de apelación resolver alegaciones o pedimentos diferentes de los deducidos en la primera instancia, pues, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad y con plenitud de jurisdicción el objeto del proceso, no constituye un nuevo...

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