SAP Castellón 413/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2013:988
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 24 de 2013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio incidente concursal número 530 de 2010

SENTENCIA NÚM. 413 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de julio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 530 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankinter, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Patricia Borrás Cebrián, y como apelados, Gres Fort, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Enrique Blasco Pesudo y Don Pablo Ferrer García, Administrador Concursal de Gres Fort, S.A.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debía acordar y acordaba DESESTIMAR íntegramente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal, todo ello con imposición de las costas a la demandante, que deberán reintegrarse en la masa del concurso.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankinter, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda incidental interpuesta por esta parte de impugnación de la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal con imposición de costas a esta parte. Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Gres Fort S.A. y la Administración Concursal de Gres Fort, S.A., sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos, que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, condenando en costas de esta alzada, a favor de la masa activa del concurso a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de enero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por providencia de fecha 14 de marzo de 2.013 se remitió exhorto al Juzgado de lo Mercantil para que informara si los documentos que se acompañaron con el escrito de fecha 18 de mayo de 2.010, presentado ante el juzgado el 21 de mayo de 2.010 aparecen en los autos del Concurso, lo que fue cumplimentado por el juzgado. Por Auto de fecha 5 de junio de 2.013, se denegó la admisión de la prueba documental solicitada por la entidad apelante. Por providencia de fecha 7 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de octubre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Bankinter, S.A." se presentó el 1 de julio de 2.010, demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, solicitando en el suplico se tenga por interpuesta demanda incidental reconociendo a favor de la entidad demandante los créditos incluidos en su escrito de comunicación de créditos, así como la actualización indicada en el presente escrito con la calificación pretendida. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Dentro del plazo establecido en el artículo 22.5 de la Ley Concursal se comunicó a la Administración Concursal los siguientes créditos que ostenta la demandante frente a la concursada "Gresfort, S.A.": A) Crédito derivado de póliza de préstamo a interés variable suscrita en fecha 22 de noviembre de 2.007, que arroja un saldo deudor favorable a Bankinter de 141.994,66 euros, solicitando su calificación como crédito ordinario. B) Crédito derivado del contrato mercantil de arrendamiento financiero suscrito en fecha 22 de septiembre de 2.006, cuyo crédito arroja un saldo deudor a favor de Bankinter de 9.020,48 euros. Dicho crédito se desglosa en los siguientes conceptos: 1.543,69 euros en concepto de cuotas impagadas con anterioridad al auto de declaración de concurso, solicitando su calificación como crédito con privilegio especial y el importante restante, en concepto de cuotas de vencimiento, valor residual e impuestos del valor residual, se solicita su calificación como crédito contingente y a medida que se vayan produciendo sus respectivos vencimientos como crédito contra la masa.

  1. Crédito derivado del contrato de gestión de Riesgos Financieros Bankinter (Clip Bankinter), con cuenta de Derivados para la Gestión de Activos Financieros. Por el Clip Bankinter con fecha de contratación 14 de marzo de 2.007, existe un crédito a favor de Bankinter de 4.691 euros. Habiéndose devengado la citada liquidación con anterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso se solicita su calificación como crédito ordinario. Estando pendientes en fechas próximas liquidaciones trimestrales pactadas en el...

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