SAP León 354/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:1486
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00354/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0001740

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000259 /2012

Apelante: Juana

Procurador: ANA GARCIA GUARAS

Abogado: PABLO BELLO SUAREZ

Apelado: Adrian

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS

SENTENCIA NUM. 354-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Separación Contenciosa 259/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 294/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Juana, representada por la Procuradora Dña. Ana García Guaras y asistida por el Letrado

D. Pablo Bello Suárez y como parte apelada D. Adrian, representado por el Procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez y asistido por la Letrada Dña. Maria Jesús González Santos, sobre separación contenciosa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de Junio de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Beatriz Uría Mirat, en representación de Juana, contra Adrian, representado por el Procurador Don Jesús Manuel Morán Martínez, y en consecuencia, decreto la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración judicial. Asimismo, determino las siguientes medidas:

  1. - Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000 de San Andrés de Montejo -Ponferrada (León), a la esposa Doña Juana, sin perjuicio de la liquidación el régimen económico matrimonial.

  2. - Fijo en el 10 % de los ingresos líquidos mensuales de Adrian (tanto en lo que respecta a las mensualidades ordinarias como de las pagas extraordinarias) la cantidad mensual que deberá entregar Adrian, en concepto de pensión compensatoria indefinida, a su esposa Juana, debiendo ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la entidad bancaria que la esposa designe.

  3. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

No impongo las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las suyas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 2 de Diciembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia en lo que afecta al recurso estimó parcialmente la demanda y después de declarar la separación del matrimonio formado por la apelante Dª. Juana y D. Adrian estableció entre otras medidas, una pensión compensatoria para la Sra. Juana por importe mensual del 10 % de los ingresos líquidos del Sr. Adrian, sin límite temporal y frente a la misma se alza la citada Sra. Juana alegando error en la valoración de la prueba, pretendiendo se revoque únicamente el pronunciamiento relativo a dicha pensión compensatoria por considerar que debió fijarse en cantidad superior, solicitando se eleve su cuantía a la cantidad de 1.000,00 euros mensuales.

El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No se discute la procedencia sino sólo la cuantía de la pensión compensatoria que el Sr. Adrian ha de abonar a la Sra. Juana y al pretender esta se eleve su cuantía fijada en el 10 % de los ingresos líquidos del esposo a la cantidad de 1.000,00 euros mensuales.

El art. 97 CC dispone que "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2ª. La edad y el estado de salud. 3ª. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4ª. La dedicación pasada y futura a la familia. 5ª. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8ª. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9ª. Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad".

Respecto a la interpretación del Art. 97 CC . dice la STS 864/2010, de Pleno de 19 de enero 2010 : "Los criterios que esta Sala ha ido consolidando en la interpretación del artículo 97 CC son los siguientes: a) la pensión no es un mecanismo indemnizatorio (10-3 y 17-7-09), y b) la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges ( SSTS de 10 febrero 2005, 5 noviembre 2008 y 10 marzo 2009 ). Se puede resumir la doctrina de esta Sala en argumentos de la sentencia de 10 febrero 2005 : "La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras...

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