SAP Lugo 237/2013, 2 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2013:830 |
Número de Recurso | 149/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 237/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00237/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 213100
N.I.G.: 27028 43 2 2008 0001901
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2013 G
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2012
RECURRENTE: Miguel, Micaela
Procurador/a: MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA, MONICA REAL GUERREIRO
Letrado/a: ANA MARIA GOÑI IDARETA, JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Miguel
Procurador/a:, MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA
Letrado/a:, ANA MARIA GOÑI IDARETA
SENTENCIA Nº 237
Ilmos/as Srs. Magistrados/as
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, dos de diciembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala nº 149/2013-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 53/11, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Rollo nº 236/12, por un delito de estafa. Es parte apelante: D. Miguel, con domicilio en DIRECCION000, nº NUM000, Castroverde (Lugo), representado/a por el/la procurador/a D/Dª Ether Villaverde Quiroga y asistido/a del letrado/a D/Dª Ana Mª Goñi Idareta; y Dª Micaela, con domicilio en DIRECCION001, nº NUM001, Castroverde (Lugo), representada por la procuradora Dª Mónica Real Guerreiro y asistida del letrado D. José M. Núñez-Torrón Latorre.
Es parte apelada: el Ministerio Fiscal y el coapelante Sr. Miguel .
Ha actuado como ponente la Magistrada: Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.
Con fecha 21/5/13, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, dice: "Que condeno a la acusada Micaela, como autora criminalmente responsable del delito continuado de estafa anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice al heredero de María Angeles, Miguel, en la cantidad de 16.761,84 euros que le defraudó, con aplicación de los intereses legales del art. 576LEC, así como al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular, como absuelvo a la acusada del delito de hurto, con declaración de oficio de las demás costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Miguel y Dª Micaela, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. En el año 2007, la fallecida María Angeles, después de haber estado ingresada en el hospital por diversos problemas de salud, se fue a vivir al domicilio de su sobrina política, la acusada Micaela (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien, percibió diversas cantidades que María Angeles retiró de su cuenta corriente.
En concreto, 3.061,84# el día 25 de junio, 600# el 10 de septiembre, 9.000# el 20 de septiembre, y 600# el 19 de diciembre. También le entregó la cantidad de 3.500# el día 31 de enero de 2008, después de que María Angeles hubiese regresado ya a su domicilio.
Por otro lado, en fecha 25/6/07, la denunciante autorizó a la acusada para la retirada de fondos en la cuenta bancaria de la cual era titular en la entidad Caixa Galicia, hasta el día 7/1/08, en que anuló dicha autorización. Periodo de tiempo durante el cual la acusada realizó diversos reintegros de cantidades de dinero.
En concreto, el 28 de agosto 2.800#; el 21 de septiembre 11.000# y 3.600#; el 28 de septiembre 100#; el 8 de octubre 200#; el 30 de octubre 100#; el 12 de noviembre 100#; el 19 de noviembre 400#, el 26 de noviembre 100#; el 29 de noviembre 50#; el 3 de diciembre 500#; el 10 de...
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