SAP Zaragoza 400/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2013:1969 |
Número de Recurso | 317/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00400/2013
SENTENCIA Nº 400/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 757/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 317/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. VICTOR JESUS LAGUARDIA OBON, y como parte apelada, Dª Serafina, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Letrado D. JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 24-5-2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Belén Gabian Usieto, en nombre y representación de D. Javier, contra Dª Serafina, representad por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra.-Todo ello con condena en costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Javier se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Decía el derogado artículo 1214 del Código Civil, con una redacción inmejorable, que "Incumbe la prueba de las obligaciones a quien reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone", y así lo dice también el actual artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento, imponiendo al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión en el párrafo segundo de aquel precepto. Conforme a estas disposiciones, el demandante en el actual pleito, que reclama el pago por la demandada de cierta cantidad de dinero a consecuencia de la cesación del condominio de un piso comprado en común, debía haber probado que esta obligación efectivamente...
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