SAP Barcelona 5/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2014:549
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo núm. 526/2012 -A

Juicio ordinario núm. 1908/2010

Juzgado Primera Instancia núm. 1 de Terrassa

SENTENCIA núm. 5/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JORDI SEGUI PUNTAS

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa, por virtud de demanda de la entidad DINOU-M, S.L. UNIPERSONAL contra las compañías ALBA-KADOS, S.A. y TAPIZADOS GEMS, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado ALBA-KADOS, S.A y TAPIZADOS GEMS, S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 27 de enero de 2012.

Han comparecido en esta alzada las partes apelantes ALBA-KADOS, S.A y TAPIZADOS GEMS, S.L. representadas ambas por el procurador de los tribunales Sr. Fco. Javier Manjarín Albert y defendidas ambas por el letrado Sr. Jaume Martínez Esteve, así como la demandante en calidad de apelada, representada por el procurador Sra. Elisa Rodes Casas y defendida por el letrado Sr. Joan E. Blanch Mortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 4.-Las costas de la misma se imponen a las iniciales demandadas..>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las compañías ALBA-KADOS, S.A. y TAPIZADOS GEMS, S.L. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, la entidad DINOU-M, S.L. UNIPERSONAL, que presentó respectivos escritos de oposición, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de diciembre de 2013.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, la entidad DINOU-M, S.L. UNIPERSONAL, ejercitó una acción de resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento del comprador en el pago del precio, con base en los arts.

1.101, 1.124 y 1.504 CC, y una acción reivindicatoria de la posesión de la finca objeto de la compraventa frente a las compañías ALBA-KADOS, S.A. y TAPIZADOS GEMS, S.L.

La codemandada TAPIZADOS GEMS, S.L. contestó a la demanda oponiendo, en primer lugar, falta de legitimación pasiva por no ser parte en el contrato de compraventa objeto de la acción de resolución y no tener relación jurídica alguna con la parte demandante; y, subsidiariamente, se opone a la resolución contractual negando que la codemandada y parte compradora en el contrato litigioso hubiera incumplido su obligación contractual de pago del precio pactado. Expone en su escrito de contestación que no existe el pretendido incumplimiento contractual porque, con posterioridad a la celebración del referido contrato de compraventa de fecha 30 de junio de 2007, las partes contractuales (DINOU-M, S.L.U. y ALBA-KADOS, S.A.) acordaron modificar las condiciones de pago del precio de la compraventa estipuladas en el contrato de compraventa de 30 de junio de 2007.

La codemandada ALBA-KADOS, S.A. se opuso a la demanda y formuló reconvención, con base en los arts. 1203, 1278, 1282, 1445, 1449 y 1462 del CC . En su escrito de contestación se opone a la acción resolutoria alegando que no ha incumplido sus obligaciones contractuales dimanantes del contrato de compraventa. Las condiciones contractuales del pago del precio de la compraventa, argumenta la citada codemandada, no son las previstas en el contrato firmado con fecha 30 de junio 2007, sino las acordadas verbalmente por ambas partes contractuales con posterioridad a la firma del contrato. ALBA-KADOS, S.A. afirma haber dado cumplimiento al pago del precio debido de conformidad con las condiciones de pago novadas verbalmente con posterioridad al contrato de 30 de junio de 2007.

ALBA-KADOS, S.A. solicita en su escrito de reconvención que, primero, se declare la validez de la compraventa de la nave industrial objeto del contrato de 30 de junio de 2007, sin perjuicio de su obligación de pagar a la actora la cantidad de 175.560 euros correspondientes a la parte aplazada del precio de la compraventa; segundo, se condene a la actora a cancelar a su costa la hipoteca constituida sobre la finca objeto del contrato; y, tercero, se condene a la actora a otorgar escritura pública de compraventa de la referida finca, libre de cargas, a favor de ALBA- KADOS, S.A.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención por concluir que no resulta acreditada la novación de las condiciones de pago del precio de la compraventa estipuladas en el contrato de fecha 30 de junio de 2007.

Las codemandadas se alzan contra la sentencia a quo formulando sendos recursos de apelación. La entidad TAPIZADOS GEMS, S.L. alega error en la valoración de la prueba, aduciendo que desde diciembre de 2011 no ocupa la finca litigiosa e insiste en la ausencia de relación jurídica con la actora, invocada en su escrito de contestación a la demanda.

También el recurso de apelación presentado por la demandada ALBA-KADOS, S.A. alega error en la valoración de la prueba y aduce que la prueba practicada acredita la novación de las condiciones de pago convenida verbalmente entre las partes contratantes.

SEGUNDO

La resolución de la controversia jurídica que se traslada a esta alzada exige determinar cuáles son las condiciones de pago del precio de la compraventa estipuladas entre la parte actora y la codemandada ALBA-KADOS, S.A. a los efectos de concluir si concurre un incumplimiento contractual que permita estimar la acción de resolución contractual ejercitada por la actora. Para ello, procedemos a continuación a fijar las circunstancias fácticas que resultan incontrovertidas en esta segunda instancia y las que, tras la valoración de la prueba practicada en autos, esta Sala estima acreditadas: 1.-Con fecha 30.6.2007 las entidades DINOU-M, S.L.U. y ALBA-KADOS, S.A. firmaron un contrato de compraventa de una nave industrial con referencia catastral 9694805-DF1999H-0020-FH. En virtud del referido contrato DINOU-M, S.L.U. vende la indicada finca a ALBA-KADOS, S.A., que adquiere su propiedad, con arreglo a los siguientes pactos relativos al precio de la compraventa (conforme resulta del contrato aportado como documento núm. 1 de la demanda):

1) el precio se fija en la cantidad de 566.000 #.

2) la forma de pago se estipula en el pacto tercero, que tiene el siguiente tenor literal: "3.1- En cuanto a la cantidad de 350.000 #, más 56.000 #, en concepto de IVA, se abonarán de la siguiente forma: a) Mediante un cheque bancario, contra la entidad Banc de Sabadell, de importe 250.000 #, nº 1617316-1. Se acompaña como anexo nº Uno al presente contrato fotocopia de dicho cheque. b) Por medio de un pagaré de la entidad Banc Sabadell, importe 156.000#, nº 5263139 2 vencimiento el próximo día 30.0.07, que corresponden el primero a cuenta del precio y el segundo al IVA. Se acompaña como Anexo 2 fotocopia de dicho pagaré.

3.2.- El resto del total precio de venta, esto es, 216.000 #, se abonará mediante atender 36 pagarés, de la entidad Banc de Sabadell números 5262140 3, 5262166 y .... de 6.000 #, cada uno de ellos, con vencimientos mensuales, siendo el primero de fecha 15 de septiembre de 2007 y el último, 15 de agosto de 2010".

No se aportan a autos los cheques (ni sus fotocopias) referidos en el pacto 3.1.a) y 3.1.b). Se acompañan a la demanda, como documentos nºs. 2 a 33, un total de 32 pagarés de importe 6.000 # con fechas de vencimiento mensuales; el primer pagaré aportado tiene fecha de vencimiento 15 de enero de 2008, con nº 5263.144 0 y le siguen, con números correlativos, 31 pagarés, con fecha de vencimiento el día 15 de agosto de 2010 el último de los pagarés aportados. No consta que los referidos pagarés hayan sido presentados al pago. Por lo que se refiere a los cuatro primeros pagarés a que se refiere el pacto 3.2 con fechas de vencimiento mensuales desde 15.9.2007 a 15.12.2007, no constan en autos ni los pagarés, ni documento alguno que acredite su cobro o su pago por las respectivas partes contractuales.

El pacto cuarto del contrato establece una condición resolutoria y en su apartado 1º se estipula que "De conformidad con lo establecido en el art. 1124 en relación con el art. 1504 del Código Civil, ante el impago de cualquiera de las cantidades aplazadas a la que se hace referencia en el paco tercero anterior, la vendedora podrá optar entre reclamar su importe, o resolver la transmisión, todo ello, previo requerimiento...

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