SAP La Rioja 137/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2013:537
Número de Recurso421/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2011 0001663

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000421 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2011

RECURRENTE: Conrado, Elisenda, Geronimo

Procurador/a: MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA

Letrado/a:,,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 137/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

========================================================== En LOGROÑO, a dos de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó sentencia en fecha de 7 de julio de 2013, en su procedimiento de abreviado número 292/2011, en cuyo fallo se establece:

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Conrado como Autor responsable de un Delito de alzamiento de bienes artículo 257.1, 1 º y 2º y º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciséis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Dña. Elisenda como Autora responsable de un Delito de alzamiento de bienes artículo 257.1, 1 º y 2º y º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciséis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Geronimo como Cooperador necesario de un Delito de alzamiento de bienes artículo 257.1, 1 º y 2 º y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Urbano como Cooperador necesario de un Delito de alzamiento de bienes artículo 257.1, 1 º y 2 º y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Asimismo, se CONDENA D. Conrado, Dña. Elisenda, D. Geronimo y D. Urbano a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil GRAFICAS CREVILLENTE s. Coop. V. en la cantidad de 25.578,5 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a D. Adolfo en la cantidad de 26.415,58 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA en la cantidad de 21.227, 48 euros, más los intereses moratorios de la citada cantidad a contar desde el día 4 de enero de 2006, fecha de certificación del saldo hasta la fecha de la presente resolución, devengándose a partir de esta última fecha el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por los condenados a resultas de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ....

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara, que D. Conrado, con DNI número NUM000, y Dña. Elisenda, con DNI número NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron durante el año 1991 una Comunidad de bienes, denominada DIRECCION000, con domicilio social en Arnedo, POLÍGONO000 NUM002, dirigida por el primero, quien, además, era administrador único de la mercantil ARNEO CONSULTORES, S.L.

En fecha 15 de noviembre de 2004, D. Conrado y Dña. Elisenda, siendo conocedores de las obligaciones económicas que pesaban sobre las mercantiles descritas, y con la intención de privar tanto a dichas sociedades como a su patrimonio personal de bienes con los que hacer frente a las deudas contraídas y exigibles en fechas próximas, procedieron en un solo acto, y tras realizar la adjudicación de la herencia de

D. Florian, padre de D. Conrado, y marido de Dña. Elisenda, ante Notario y elevado a escritura pública, a realizar, de común acuerdo con D. Geronimo y D. Urbano, tíos de D. Conrado y hermano y cuñado, respectivamente, de Dña. Elisenda, las siguientes operaciones:

- Vendieron a D. Urbano y Dña. Elena la Finca urbana: local en planta baja en la calle República del Tchad nº 4, de Arnedo; inscrita con el número 22817 Tomo 535 del Libro 182 de Arnedo, folio 178, por

12.0000 euros.

Esta finca figura inscrita en la actualidad a favor de dicha sociedad conyugal.

- Vendieron a D. Geronimo y Dña. Ruth la Finca urbana: pabellón en término de Arnedo al sitio de POLÍGONO000 ; inscrita con el número NUM010 Tomo NUM011 del Libro NUM012 de Arnedo, folio NUM013, por 120.000 euros.

Esta finca figura inscrita en la actualidad a favor de dicha sociedad conyugal.

- Vendieron a D. Urbano y Dña. Elena la Finca urbana: solar en Arnedo, en AVENIDA000 NUM002 hoy nº NUM014 ; inscrita con el número NUM015 Tomo NUM016 del Libro NUM017 de Arnedo, folio NUM018, por 54.0000 euros.

Esta finca figura inscrita en la actualidad a favor de dicha sociedad conyugal.

- Constituyeron hipoteca inmobiliaria sobre la finca vivienda en planta NUM003 tipo NUM004, sita en CALLE000 nº NUM005 ; inscrita con el número NUM006 Tomo NUM007 del Libro NUM008 de Arnedo, folio NUM009, por importe de 48.000 euros a favor de D. Urbano Y Dña. Elena .

Esta finca figura inscrita en la actualidad a nombre de D. Bernardo Y Luisa .

-Vendieron a D. Urbano y Dña. Elena la Finca rústica: heredad destinada a huerta de regadío de 2º en término de Arnedo, al sitio DIRECCION001 ; inscrita con el número NUM019 Tomo NUM020 del Libro NUM021 de Arnedo, folio NUM022, de la que era titular exclusivamente Dña. Elisenda, por 6.000 euros.

Esta finca figura inscrita en la actualidad a favor de dicha sociedad conyugal.

En conjunto, los bienes descritos tenían un valor de mercado, a fecha 15 de noviembre de 2004, de 354.416 euros, habiendo sido teóricamente vendidos por 192.000 euros.

Como consecuencia de estas operaciones resultaron perjudicados:

  1. La mercantil GRAFICAS CREVILLENTE SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, la cual, debido a las relaciones comerciales con DIRECCION000, ostentaba un saldo acreedor de 24.136, 92 euros, para cuyo pago DIRECCION000 libró, en fecha 13 de octubre de 2004, tres letras de cambio, figurando como avalistas de las mismas D. Conrado y Dña. Elisenda, la primera por importe de 11.000 euros y con fecha de vencimiento 9 de diciembre de 2004; la segunda por importe de 11.312, 55 euros y con fecha de vencimiento de 15 de noviembre de 2004; y la tercera por importe de 1.824, 37 euros y con fecha de vencimiento 9 de diciembre de 2004. Llegada la fecha de su vencimiento las letras anteriormente descritas fueron impagadas y devueltas, generándose unos gastos de devolución que ascendieron a la suma de 1.443,77 euros.

  2. D. Adolfo, quien en fecha 5 de julio de 2005 fue despedido de la empresa DIRECCION000, donde trabajaba desde el 16 de octubre de 1981. Interpuesta demanda por el mismo en fecha 25 de noviembre de 2005, el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja dictó Sentencia por la que declaró improcedente el despido y condeno a DIRECCION000, D. Conrado y Dña. Elisenda a pagar a D. Adolfo una indemnización que ascendía a la suma de 40.591,13 euros y 5.431,14 euros en concepto de salarios de tramitación.

  3. CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, que suscribió una cuenta de póliza de crédito de 20.000 euros, figurando como avalistas D. Conrado, su esposa Dña. Marí Trini y su madre, también acusada, Dña. Elisenda, la cual resultó impagada a su vencimiento, arrojando un saldo final deudor de 21.227,48 euros."

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urdiain Laucirica, en la representación que tiene acreditada, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, interesando la revocación de la sentencia recurrida con absolución de sus patrocinados y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal.

Por el Procurador de los Tribunales don Isidro Jesús del Pino Martínez, en representación de don Urbano, se...

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