SAP Madrid 1371/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:19722
Número de Recurso196/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1371/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 196-2012 RP

Juicio Oral nº 325/09

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1371/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 31 de octubre de 2013

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 196/12 contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2011 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 325/09, interpuesto por la representación de Evaristo, siendo parte apelada Ministerio fiscal .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de julio de 2011 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Expresa y terminantemente se declara probado que el día 16 de junio de 2007 sobre las 20:00 horas, Evaristo con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la furgoneta de su propiedad Renault Cangoo Matricula ....- GRQ asegurado en la Compañía de Seguros Mapfre bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad y que mermaban sus facultades para la conducción, a consecuencia de lo cual, al intentar sacar el vehículo del lugar donde estaba estacionado en la calle Embajadores de Madrid golpeó repetidamente a los vehículos estacionales detrás y delante del mismo.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

" Que debo condenar y condeno al acusado Evaristo como, autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 379. 2 del C.P . con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 6 subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago; privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por espacio de un año y un día y, al pago de las costas judiciales; y ;

Debo absolver y absuelvo libremente a Mapfre Automóviles S.A., como Responsable Civil directo de los hechos por los que se ha formulado acusación .

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Evaristo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido, impugnándose por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Don Evaristo interpone recurso de apelación alegando en primer lugar vulneración del

principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, afirmando que no se ha probado que los hechos sean constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379,2 del Código Penal, pues no se ha acreditado el grado de afectación alcohólica del recurrente, ya que no consta en autos un certificado de verificación periódica del etilómetro, pues no sabemos si se hallaba revisado de forma legalmente prevista, habiéndose limitado los agentes a ratificar el atestado que, según uniforme jurisprudencia, no es medio de prueba sino un objeto de prueba, y que los otros dos agentes simplemente recordaban que en el coche había cervezas abiertas y que el acusado vomitó, no siendo ello -afirma el recurrente-síntomas que caractericen el grado de afectación alcohólica de una persona, considerando que las declaraciones de los agentes no han sido unánimes y que la opinión de los agentes respecto del aspecto físico del acusado no acreditan con suficiencia la disminución de facultades en que se fundamenta la condena.

También se afirma que no ha quedado acreditado que el acusado condujera el vehículo pues lo negó en el Juzgado de Instrucción aunque en el acto de juicio oral no compareció.

  1. - Consideramos que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas...

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