SAP Madrid 432/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2013:20586
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 328/2013.

JUICIO DE FALTAS Nº 465/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº : 432/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 29 de Noviembre de 2013.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, de fecha 3 de Julio de 2013, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Otilia y partes apeladas D. Carlos Alberto y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de Julio de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: " De lo actuado en el acto del juicio oral queda probado y expresamente se declara que, el día 12 de enero de 2013 Carlos Alberto fue mordido por el animal custodiado por Otilia cuando el primero intentó acceder a su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid, siendo ambos vecinos del mismo inmueble.

Como consecuencia de estos hechos Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en herida incisa superficial en el 2 o espacio interdigital de la mano derecha, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando una asistencia médica sin necesidad de hospitalización, sin tratamiento médico-quirúrgico, sin secuelas".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Otilia como autora responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de seis euros 'y costas, y a que indemnice a Carlos Alberto en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Gema y responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña del Hogar ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Otilia recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de Octubre de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 28 de Noviembre de 2013 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso la indebida aplicación del Art. 631.1º del C. Penal, al considerar la apelante que se trata de una falta dolosa y que exige que el animal sea feroz o dañino. Señala la recurrente que no se ha acreditado que dejara al perro suelto ni que el mismo fuera feroz o dañino. Añade la recurrente que el perro es de raza pomeranian y no figura como animal peligroso en el Real Decreto 287/2002, ni tiene antecedentes de un comportamiento agresivo o dañino, cuestiones que no han sido tratadas en la sentencia recurrida, por lo que se debe absolver a la denunciada.

Debe señalarse como cuestión previa que si la sentencia nada dice sobre la conducta dolosa de la denunciada y sobre la condición de feroz o dañino del perro, ello se debe a que la defensa de la denunciada en la primera instancia tuvo un enfoque diferente al negar la realidad de los hechos y que fuera la denunciada la que paseaba el perro, cuestión resuelta por la Juez a quo señalando: " La testifical practicada, esposo de la denunciada, no resulta suficiente para convencer a esta Juzgadora y ello al considerar que no se aprecia en el denunciante una animosidad especial contra la denunciada para mantener que fue ella la autora y no cualquier otro componente familiar. Asimismo no resulta verosímil la afirmación de que la denunciada "nunca saque al perro a pasear" al habitar en su domicilio y sin perjuicio de que habitualmente esta función sea realizada por sus hijas y esposo".

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe indicarse que en el Derecho Penal Español, y por exigencias del principio de culpabilidad, sólo son punibles las conductas tipificadas como delito o falta en el Ley Penal en las que concurra dolo o imprudencia. Así se proclama con absoluta claridad en el art. 5 del Código Penal en el que se dispone que no hay pena sin dolo o imprudencia.

El dolo penal, siguiéndose a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27-5-2003, consiste en el conocimiento de la acción típica prohibida por la ley y en la voluntad de ejecutarla, es decir, en la conciencia de saber lo que se hace y en la voluntad de hacer lo que se...

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