SAP Huelva 235/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2013:979
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento SUMARIO nº 2/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado( Sumario 1/2012)

SENTENCIA NUM

Magistrados:

  1. Jose María Méndez Burguillo

    Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)

  2. Florentino Yamuza

    En Huelva, a quince de octubre de dos mil trece

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma, seguida por el procedimiento Sumario por presuntos delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Federico, nacido en HUELVA el NUM000 -1982, hijo de Maximino y de Raquel, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 de Rociana del Condado, sin antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa desde el día 13 de mayo de 2012 (detenido el día 11 de mayo de 2012 ), en la cual está representado por el Procurador D JAVIER HERVAS TEBAR y defendido por el Letrado D. GUSTAVO

  3. ARDUAN PEREZ.

    Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acusación Pública y Dª Eloisa en ejercicio de la Acusación Particular, asistida esta última por la Letrada DªMaría Dolores Sánchez Ruiz y representada por el procurador D.Rafael García Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma procedió a la incoación de Diligencias Previas por delito de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Sumario, formulando acusación el Ministerio Fiscal contra el procesado Federico como autor de un delito de asesinato en tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que interesó se le impusieran penas de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena, por la tentativa de asesinato, y de dos años de prisión con igual accesoria por la tenencia ilícita de armas, y costas, solicitando asimismo que se acordara la imposibilidad de clasificar en tercer grado al así condenado hasta superar la mitad de la condena conforme al art. 36.2 del Código Penal y una indemnización en favor de la perjudicada Eloisa en cuantía de 3.240 euros por las lesiones sufridas y en 6.000 euros por secuelas y daños morales, con los intereses legales que correspondan.

Asimismo la Acusación Particular formuló conclusiones provisionales y entendió que los hechos constituyen delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 63 en relación con el 66.3 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravantes del art. 22.2º del C.P . de ejecutar el hecho mediante disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente y 22. 6º de obrar con abuso de confianza; interesando se le impusieran penas de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y accesoria del art.57 en relación con el art. 48 del C.P . de prohibición de residir en el lugar de la comisión del delito y de residencia de la víctima por tiempo de cinco años, por la tentativa de asesinato; y de tres años de prisión con igual accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por la tenencia ilícita de armas y costas, solicitando asimismo que se acordara la imposibilidad de clasificar en tercer grado al condenado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta conforme al art. 36.2 del Código Penal y que se establezca indemnización en favor de la perjudicada Eloisa en cuantía de 7.000 euros por las lesiones sufridas y en 10.000 euros las correspondientes a secuelas y daños morales, incrementadas con los intereses del art. 576 de la L.E.Civil .

En igual trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral que tuvo lugar los días 18 de septiembre y cuatro de octubre de 2013 con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas modificando las mismas en el sentido de apreciar concurrencia de la atenuante de reparación del daño por haber consignado el acusado el día anterior a juicio la cantidad de 9.000 euros para el pago de las indemnizaciones a la víctima.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones y la defensa del acusado introdujo como calificación alternativa la de ser los hechos constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa con la atenuante de reparación del daño solicitando una pena de tres años de prisión .

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que el día 10 de mayo de 2012 Federico de 29 años de edad se citó con Eloisa de 39, y con quien había mantenido una relación sentimental esporádica años atrás, en las inmediaciones del domicilio de ésta en Rociana del Condado (Huelva) localidad donde ambos residían, recogiéndola sobre las once de la noche de ese día conduciendo el vehículo de su hermana Valle en el que, tras ocupar Eloisa el asiento del copiloto, salieron del pueblo hacia un camino conocido como el del "depósito de La Palma", llegando desde ahí a una zona boscosa deshabitada donde el acusado paró el vehículo. Entonces el acusado cogió un dispositivo eléctrico "Tasser" que había en el coche y tras bajarse él así como la ocupante el acusado del vehículo propinó a Eloisa dos descargas eléctricas, una en hemitórax izquierdo y otra en región lumbar derecha que la derribaron al suelo dejándola momentáneamente inmovilizada; tras ello, con la finalidad de acabar con la vida de Eloisa, la agarró del cuello con sus manos apretando hasta hacerle perder el conocimiento. Creyéndola muerta la arrastró entonces hacia un barranco en donde la arrojó, abandonando el lugar para dirigirse de nuevo a Rociana en el vehículo.

Eloisa recuperó con posterioridad el conocimiento y desorientada, ensangrentada y magullada pudo andar con auxilio de un palo a modo de bastón durante varios kilómetros hasta llegar a una casa de campo donde pidió ayuda.

Como consecuencia de estos hechos Eloisa sufrió lesiones consistentes en:

-dos quemaduras en hemitórax lateral izquierdo y otras dos quemaduras de iguales características en región lumbar derecha provocadas por las descargas producidas.

-equimosis digitadas y estigmas ungueales en ambos lados del cuello.

-hemorragia conjuntival en globo ocular derecho.

-mordedura en hemilengua derecha con equimosis desde la mitad más exterior hasta la punta de la misma -contractura cervical.

-múltiples excoriaciones en frente, cuero cabelludo, mentón y brazos y manos.

Curó en sesenta días con treinta de impedimento quedándole como secuela ligero perjuicio estético por cicatrices de erosiones y trastorno por estrés postraumático.

El dispositivo o defensa eléctrica "Tasser" utilizado era el modelo 800TYPE con una potencia de 3.800 voltios que tiene capacidad de inmovilizar en descargas rápidas y que puede ser letal o causar graves lesiones en descargas prolongadas y pertenecía al padre del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo habremos de ocuparnos de las objeciones procesales que fueron planteadas por el Letrado de la Defensa

En primer lugar respecto a la personación de la Acusación Particular, ses realizó por apoderamiento "apud acta" en fecha 8 de mayo de 2013, teniéndose por personada a la parte en virtud de diligencia de ordenación del secretario judicial de igual fecha que fue notificada sin que la defensa hiciera objeción a ello. Tampoco formuló objeción alguna ni protesta en el escrito de calificación provisional por lo que no existiendo trámite al efecto en el procedimiento sumarial no se atendió a su petición entendiéndose que era extemporánea y que el poder otorgado era bastante puesto que una interpretación excesivamente formalista del precepto invocado, art 265 de la Ley rituaria, iría en perjuicio del derecho a la tutela judicial de la persona ofendida por el delito.

En segundo lugar y respecto de la declaración conjunta de los guardias civiles NUM002 y NUM003, hace el letrado de la defensa protesta que se entiende extemporánea por cuanto nada opuso ni manifestó en el momento de su declaración. La declaración conjunta se sustentó en el hecho de que ambos agentes venían a declarar sobre la valoración realizada por ellos en la diligencia de inspección ocular por lo que su declaración tenía más valor pericial que testifical, y fue una decisión del Tribunal que se adoptó con la conformidad de las partes. Ha de mantenerse la adecuación de tal proceder por la falta de protesta oportuna, que sólo se realizó en trámite de informe, y por la consideración mayormente objetiva de tal prueba.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio.

La vista oral tuvo lugar con la asistencia del acusado que admitió haber recogido a Eloisa en el coche de su hermana el día de los hechos después de llamarla y concertar una cita con ella; manifestó igualmente haber conducido el vehículo hacia una zona despoblada en el campo y declaró que hubo una disputa y una agresión a Eloisa si bien afirmó que ésta se había...

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