SAP Madrid 315/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2013:16121
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

JUICIO DE FALTAS

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

0190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0190/2013

PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS

NÚMERO Y AÑO 1993/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 53

MAGISTRADO : Ilustrísimo Señor

Don Jesús Fernández Entralgo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 315/2.013

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Don Juan-Andrés Fernández Moreno, en nombre y representación procesal de Eusebio, contra la Sentencia número 112 del 2013, dictada, con fecha cuatro de abril del dos mil trece, por el Juzgado de Instrucción número 53 de los de Madrid, en Juicio de Faltas número 1993 del 2012.

Intervino como partes apeladas, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cuatro de abril del dos mil trece, se dictó sentencia número 112 de ese año, en Juicio de Faltas número 1993 del 2012, del Juzgado de Instrucción número 53 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... [El] día 3 de diciembre 2012 los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001, que se hallaban de servicio en la Calle Embajadores de Madrid procedieron a la detención de Eusebio por hallarse en situación irregular. Se presentaron los agentes NUM002 y NUM003 para realizar el traslado, y durante el mismo el detenido golpeó la mampara del vehículo a la vez que decía "os vais a enterar cuando os pille por la calle, hijos de puta". Una vez en comisaría el detenido se dirigió al agente NUM001 y le dijo que como le dejase le iba a denunciar e iba a hacer todo lo posible para que dejase de ser policía, a la vez que se le encaró y le dio un empujón. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... CONDENO a Eusebio como autor responsable de una falta de OFENSAS A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD a la pena de 15 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (total

60 Euros), con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-1993-12. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Abogado Don Juan-Andrés Fernández Moreno, en nombre y representación procesal de Eusebio .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras, durante casi veinte años, como doctrina constitucional.

Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del ...

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