SAP Madrid 248/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2013:17622
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00248/2013

JUICIO DE FALTAS NÚM 650/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 53 DE MADRID

ROLLO DE SALA NÚM. 208/2013

MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº248/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrada )

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL)

___________________ ___________)

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en el juicio de faltas nº 650/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Cecilio y Segurcaixa, y de otro como apelado don Ezequiel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid, en el procedimiento citado dictó sentencia

cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 27 de octubre de 2011 colisionaron en la calle Alcalá de Madrid el turismo Seat Ibiza matrícula .... FKC conducido por Cecilio, asegurado en Segurcaixa, S.A. y el Citroen Xara conducido por Ezequiel . Cecilio se detuvo ante un semáforo en fase roja y acto seguido fue alcanzado por el contrario en la parte trasera del vehículo.

Ezequiel, nacido el NUM000 de 1963, acudió el 7 de noviembre de 2011 a la clínica Quirón donde se le diagnosticó latigazo cervical. Precisó tratamiento de rehabilitación. Tardó 78 días en curar, todos ellos de impedimento. Como secuelas presenta síndrome postraumático cervical en grado leve. Se han aportado documentos del centro "Me Duele Aquí", de 20 sesiones de rehabilitación de noviembre y diciembre de 2012 por un importe total de 600 euros. FALLO: "Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor responsable de una falta de imprudencia leve cometida con vehículo a motor a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

Cecilio deberá indemnizar a Ezequiel en 6.849'14 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de SEGURCAIXA, S.A.

La indemnización devengará el interés legal del dinero desde el 27 de octubre de 2011, a cargo de la compañía aseguradora, incrementada en un 50%.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), Sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0650-2012"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SEGURCAIXA y don Cecilio se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo don Ezequiel, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, sin que se sustituyan por otros por los motivos que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta a través del recurso de apelación:

  1. -Que se decrete la nulidad de las actuaciones por falta de práctica de la prueba documental admitida y no practicada debidamente protestada a estos efectos, retrotrayendo las mismas al momento aquél en el que se debió acordar su práctica y, a la vista de lo que en la misma resultase, se pudiera solicitar la revisión de toda la documentación médica por el Sr. Médico Forense a fin de que valorase la misma y lo ratificara o rectificara o, incluso, anulara el contenido del mismo, de proceder.

  2. - Alternativamente, y habida cuenta de que dicha práctica de prueba se puede realizar ante la Audiencia provincial, se solicita, se realice en esta instancia, y de admitirse, la visión de la misma por el Sr. Médico Forense para su valoración.

  3. - Para el supuesto de que no se accediera, se solicita, se dicte sentencia absolutoria para mis mandantes por los argumentos vertidos en el cuerpo del mismo y sobre la falta de nexo causal entre accidente y lesiones.

Y en cualquier caso, una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Empezando con el análisis de la solicitud de nulidad por vulneración del derecho a la prueba, se basa en que pese a haberse admitido una prueba determinante para conocer el alcance de las lesiones y la relación causa efecto con el accidente, no se había practicado.

Debemos recordar la sentencia del Tribunal Constitucional STC núm. 26/2000 (Sala Primera), de 31 enero, la que analiza la doctrina sobre dicha vulneración del acceso a la prueba y concluye: "En consecuencia, sólo podría tener relevancia constitucional, por causar indefensión, bien la...

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