SAP A Coruña 13/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:257
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2009 0005096

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000282 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2012

RECURRENTE: Lorenzo, Rosa, Maximo, Socorro, Anselmo, Valentina, Zulima

Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE, JOSE MARTINEZ LAGE, JOSE PAZ MONTERO, JOSE PAZ MONTERO, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, ANTONIO CUNS NUÑEZ

Letrado/a:,,,,,,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, GENERALI DE ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Bibiana, Rosa, Anselmo, Valentina

Procurador/a: AVELI NO CALVIÑO GOMEZ, SAGRARIO QUEIRO GARCIA, JOSE MARTINEZ LAGE, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Letrado/a:,,,,

S E N T E N C I A Nº 13/2014

En Santiago de Compostela, a siete de febrero de 2014.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DON BERNARDINO VARELA GÓMEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 282/13 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 7/3/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 314/12 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 97/11 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de homicidio y lesiones por imprudencia; y en el que son parte, como apelantes el acusado D. Lorenzo, con DNI. NUM000, bajo la representación procesal del Procurador D. Juan José Belmonte Pose; Dª Rosa, representada por el Procurador D. Xosé Martínez Lage, en el ejercicio de la acusación particular; D. Maximo y Dª Socorro

, representados por el Procurador D. José Paz Montero como actores civiles; D. Anselmo y Dª Valentina

, representados por la Procuradora Da Rita Goimil Martínez en el ejercicio de la acusación particular; como apelados, los anteriormente expresados y las demás partes que son el MINISTERIO FISCAL ; Dª Bibiana

, Dª Natividad y Dª Pilar, representadas por la Procuradora Da Sagrario Queiro García en el ejercicio de la acusación particular; Dª Zulima, Dª Teresa, Dª Marí Luz, Dª Adelina, Dª Asunción y Dª Clara, representadas por el Procurador D. Antonio Cuns Núñez en el ejercicio de la acusación particular; la Compañía de seguros GENERALI ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, como responsable civil directa; y la entidad NAVIA BUS, S. L., representada por la Procuradora Dª Begoña Caamaño Castiñeiras, como responsable civil subsidiaria; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado y de los perjudicados referidos se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 12,10 horas del día 3 de mayo de 2009, el acusado D. Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió del aeropuerto de Lavacolla con destino a Lugo, a los mandos del autocar marca Iveco, modelo Win, matrícula 7304-BCH, propiedad de la entidad Navia Bus, S. L. para la que el acusado trabajaba como conductor, y asegurado en la compañía Banco Vitalicio (actualmente, Generali España, S.A.), con el objeto de trasladar a 16 personas, integrantes o acompañantes de un equipo femenino de voleibol de la ciudad de Lugo. Inició el viaje por la autovía SC-21 con dirección a la autovía A-54 incrementando progresivamente la velocidad y circulando de forma desatenta a la señalización de la vía que le advertía de la existencia de una bifurcación tipo "Y" en la que el carril de la derecha se desviaba para enlazar directamente con la N-634 y N-547 (Oviedo-Lugo) mientras que el de la izquierda continuaba en dirección a la A-54 por un único carril de 3,70 metros, configurado por un tramo curvo con derivación hacia la derecha, en pendiente descendente de 4,3%, con peralte, limitación de velocidad a 40 km/h y advertencia de confluencia con una intersección de circulación giratoria de doble carril. De esta forma, aproximadamente unos 95 metros antes de la rotonda y circulando a una velocidad no inferior a 102,5 km/h, el conductor se percató de que se había pasado el desvío que en la bifurcación de la vía le permitía acceder directamente a la N-634, N-547 así como se percató de la proximidad de la rotonda por lo que accionó bruscamente el sistema de frenado lo que provocó que perdiese el control del vehículo accediendo a la rotonda en trayectoria recta parcialmente corregida por la acción de giro a la derecha del conductor que, no obstante, dada la velocidad del vehículo, determinó el semivuelco del autocar sobre su lateral izquierdo que fue a impactar a la altura del techo y ventanas de ese lateral con la barrera de hormigón del margen izquierdo de la rotonda y luego con la barrera semirígida del mismo margen continuando su trayectoria hacia el margen derecho arrastrando su lateral izquierdo por el pavimento hasta quedar con los bajos del lateral derecho sobre la barrera semirígida del margen derecho de la rotonda.

Como consecuencia del siniestro falleció en el acto a causa de un traumatismo craneoencefálico abierto la menor Sofía, nacida el NUM001 de 1991, hija de D. Anselmo y Dª Valentina, quienes formulan reclamación por su fallecimiento y por los gastos de sepelio y funeral que ascendieron a 2.415,23 euros. El 30 de julio de 2009 la aseguradora Banco Vitalicio (ahora, Generali España) consignó en la cuenta del juzgado instructor la cantidad de 73.997,30 euros en favor de los padres de Sofía solicitando la declaración de suficiencia de dicha cantidad; por auto de 7 de octubre de 2010, notificado a la aseguradora el 14 de octubre, se declaró la insuficiencia de las cantidades consignadas debiendo ampliarse en un plazo de 10 días hasta cubrir la de 105.771,15 euros; y el 19 de octubre de 2010 la aseguradora amplió la consignación en 31.713,85 euros. Todas las cantidades consignadas ya han sido entregadas a D. Anselmo y Da Valentina a través de su Procurador.

A las 19,20 horas del mismo día del accidente y por la misma causa inmediata de traumatismo craneoencefálico abierto falleció en el Hospital Clínico de Santiago la menor Benedicto, nacida el NUM002 de 1992 e hija de D. Maximo y Dª Socorro, quienes formulan reclamación por su fallecimiento. El 30 de julio de 2009 la aseguradora Banco Vitalicio (ahora, Generali España) consignó en la cuenta del juzgado instructor la cantidad de 87.451,95 euros en favor de los padres de Benedicto solicitando la declaración de suficiencia de dicha cantidad; el 18 de septiembre de 2009 consignó la cantidad de 36.000 euros correspondientes al seguro obligatorio del viajeros; por auto de 28 de diciembre de 2009 se declaró la suficiencia de las cantidades consignadas las cuales ya han sido entregadas a D. Maximo y Dª Socorro a través de su Procurador.

A las 13 horas del día 13 de mayo de 2009 como consecuencia del traumatismo craneoencefálico con coma neurológico postraumático sufrido en el accidente, falleció en el Hospital Clínico de Santiago la menor Marina, nacida el NUM003 de 1993 e hija de D. Justiniano y Dª Adelina, con la que convivía la menor, renunciando los progenitores a las acciones civiles al haber sido debidamente indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo.

Asimismo, como consecuencia del siniestro resultaron lesionados los siguientes ocupantes del autocar:

- Dª Teresa, de 18 años, sufrió contusión cervical-dorsal y contusión en el primer dedo de la mano derecha que precisaron de tratamiento medicamentoso y rehabilitador desarrollando posteriormente un trastorno de estrés postraumático. Según informe forense de sanidad de 17 de febrero de 2010, las lesiones tardaron en estabilizarse 90 días, 45 de los cuales fueron impeditivos de las ocupaciones habituales de la lesionada, a quien le restan como secuelas un trastorno neurótico por estrés postraumático grave y algias cervicales postraumáticas sin compromiso radicular de carácter leve, habiendo renunciado la lesionada al ejercicio de las acciones civiles derivadas del siniestro al haber sido debidamente indemnizada por la compañía aseguradora del vehículo.

- La menor María Antonieta, de 15 años, sufrió un síndrome de latigazo cervical por el que recibió tratamiento rehabilitador desarrollando posteriormente un cuadro de estrés postraumático. Según informe forense de sanidad de 23 de septiembre de 2009, se estabilizó de sus lesiones en 100 días, 30 de los cuales fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales, y le restan como secuelas una cervicalgia no irradiada de intensidad leve y un trastorno por estrés postraumático. No reclama al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora del vehículo. -La menor Guillerma, de 17 años, sufrió...

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