SAP Ciudad Real 9/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2014:68
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13053 41 2 2006 0200305

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000142 /2013

Delito/falta: IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE MUERTE Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: /a: D/Dª

SENTENCIA Nº 9

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO en representación de "GROUPAMA SEGUROS", por la Procuradora D.ª CRISTINA GARCÍA SACEDON PARDILLA en representación de D. Evelio, por la Procuradora D.ª EVA MARIA SANTOS ÁLVAREZ en representación de D. Ildefonso, D.ª Eva y D.ª María (adhiriéndose parcialmente a este recurso el Ministerio Fiscal) contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000031 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados "AXA SEGUROS SA" representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, "MAPFRE EMPRESAS" representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, D. Paulino representado por el Procurador D. JORGE MARTÍNEZ NAVAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia nº 84/2013, con fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno al acusado Evelio como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de conductor y operador de grúas durante tres años; como responsable civil indemnizará a los padres de Ildefonso, Ildefonso y Eva, en 97.422,84 euros y a su herma a menor María en 17.712,7 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de "Ferrallas Manzanares S.A." y de "Groupama" que será responsable solidaria respecto de su asegurada, a la que se aplicará una franquicia de 900 euros, siendo de aplicación a tales cantidades el interés legal que para la aseguradora será el del Art. 20 L.C.S .; costas que incluyen las de la acusación particular.

Así mismo que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio, Alejo, Carmelo, Paulino y Felicisimo de los delitos por los que habían sido acusados. "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El 17/01/2006 Ildefonso, nacido el NUM000 /1986, prestaba sus servicios como peón encofrador para la empresa "Estructuras y Forjados Alhambra S.L." en la obra que se estaba ejecutando en la C/General Aguilera Nº3 de Manzanares, consistente en la construcción de seis viviendas, garaje y trasteros de la que era promotora y contratista principal "Masoal S.L.", mercantil que había subcontratado con "Estructuras y Forjados Alhambra S.L." la ejecución de la estructura.

Como quiera que "Estructuras y Forjados Alhambra S.L." había contratado, a su vez, con "Ferrallas Manzanares S.L." el suministro de viguetas de hormigón armado necesarias para realizar el encofrado y ese día iban a descargarlas desde un camión-grúa situado en la vía pública hasta el interior de la obra donde debían quedar depositadas sobre el entablado correspondiente a la planta a nivel de suelo en una zona que estaba totalmente entarimada, se personó en la misma el acusado Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conductor almacenero por cuenta ajena de "Ferrallas Manzanares S.L." cuando los trabajadores estaban terminando su descanso para comer, por lo que el acusado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio de "Estructuras y Forjados Alhambra S.L." y encargado de lo obra, que estaba junto con unos trabajadores en un bar tomando un café antes de reiniciar sus tareas, le dijo a sus dos trabajadores Mateo y Luis Antonio que ayudaran al gruista a descargar las viguetas, mientas sus otros dos trabajadores Vicente y Calixto continuaban con la labor que venían desarrollando desde la mañana consistente en la fijación de puntales para sostenimiento de tableros del encofrado en el forjado de la planta sótano, marchándose él a otra obra que estaban ejecutando en las inmediaciones confiando que acudiría a la obra en cuestión a trabajar el encargado que le sustituía en su ausencia llamado Eulalio .

Personados así todos los trabajadores, incluido el gruista, en la obra Calixto y Vicente bajaron al sótano, mientras el resto iniciaba las labores de descarga en una zona que estaba completamente entarimada, y para ello, por indicación de Calixto, toda vez que Eulalio no se personó en su centro de trabajo avisando posteriormente que estaba enfermo, Luis Antonio se subió al camión mientras Mateo esperaba la carga sobre el entablado de la planta a nivel del suelo.

Siguiendo las instrucciones del gruista Luis Antonio enganchó los palets en los que venían empaquetadas las viguetas por medio de eslingas y a continuación Evelio, manejando los mandos de la grúa, procedió a izar un paquete que contenía doce viguetas de cinco metros de longitud y peso de 646 kg, con el propósito de llevarlo hasta el lugar de depósito debiendo Mateo controlar el desplazamiento, si bien nada más iniciar la maniobra de izado, tanto Mateo como Luis Antonio advirtieron que las viguetas se descompensaban, se desplomaban, por lo que advirtieron al conductor de la grúa Evelio, para que parara a lo que éste les respondió que no pasaba nada porque él estaba cerca de las vigas y ello a sabiendas de que había personas trabajando en el sótano, resultando que las mismas se deslizaron de las eslingas y fueron a caer, fuera de la zona de descarga, por un hueco del forjado que estaba abierto por ser necesario, teniendo en cuenta la fase de ejecución en la que se encontraba la obra (cimentación), para que los trabajadores pudieran realizar sus tareas, cayendo al sótano y atrapando a Vicente que se había acercado a dicho lugar para coger un puntal, provocando ello su fallecimiento a consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas.

La entidad promotora y contratista principal "Masoal S.L.", de la que son administradores los acusados Alejo y Carmelo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, había elaborado un Plan de Seguridad y Salud para la obra que se aprobó el 12/01/2006, aunque las mismas se iniciaron a finales del año 2005, y había designado como coordinador de seguridad en la misma al acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que realizaba visitas semanales a misma para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad si bien no fue informado de que ese día se iba a proceder a descargar las viguetas de hormigón a las que nos venimos refiriendo.

"Estructuras y Forjados Alhambra S.L." de la que también es socio Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió por adhesión el Plan de Seguridad y Salud elaborado por "Masoal S.L.", que en el momento del accidente se encontraba en las oficinas de la empresa (desconociendo Luis Antonio su contenido y sus especificaciones relativas a las labores de carga y descarga de materiales).

La mercantil "Ferrallas Manzanares S.L.", tenía en la fecha del accidente suscrito un contrato de responsabilidad civil con la aseguradora "Groupama".

El fallecido Vicente el día 17/01/2006 vivía con sus padres Ildefonso y Eva y con su hermana menor María . "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en su escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentaron escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13 de enero de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal se presentan recursos de apelación por parte de quien ha resultado condenado, por la Acusación Particular, por la aseguradora Groupama y por el Ministerio Fiscal, al adherirse al particular relativo a la condena al resto de acusados.

La coincidencia en alguno de los motivos de recurso plantea una valoración conjunta de los mismos, según el orden con el que se aborda a continuación.

SEGUNDO

Las primeras cuestiones que deben abordarse hacen referencia a la tipicidad y autoría, en tanto que, por un lado Evelio, quien ha sido condenado en primera instancia, recurre tal decisión, al igual que lo hace la aseguradora Groupama y, por otro, también se recurre por la Acusación Particular, a lo que se adhiere la Fiscalía, la absolución del resto de acusados, al entender que los mismos serían...

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