SAP Zamora 5/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:6
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 248/13

Nº Procd. Civil : 310/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Liquidación de la Sociedad de Gananciales

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D .JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 20 de enero de 2014

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 310/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 248/13; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Sabina, representada por la Procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA, y dirigida por el Letrado D. TIMOTEO HERNANDO CALVO, y de otra como apelado D. Valentín, representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MARÍA PASTOR RAMOS .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Aprobar el informe final del contador partidor en todos sus términos y según el antecedente jurídico tercero, debiendo proceder D. Valentín a abonar a Dª Sabina la cantidad de 22.822,44 #, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. - Se acuerda la no imposición de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de enero de 2014 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, resolviendo sobre las diferencias existentes entre los litigantes, acerca de la liquidación de su régimen económico -matrimonial, aprueba el informe final del contador partidor en todos sus términos, con las consecuencias inherentes al mismo, entre ellas la relativa a la compensación de 22.822,44 # que don Valentín debe abonar a doña Sabina en un plazo de tres meses a contar desde "el día siguiente a la fecha de la presente resolución". Concluye la juzgadora en tal sentido, tras desechar el único punto respecto del cual se mantuvo, según ella, la discrepancia entre las partes: el referente al carácter ganancial del fondo de inversión F 111 abierto en Caja España, sucursal de Villaralbo, a nombre de los dos y por importe de 14.186,68 #. Considera a tal fondo privativo del actor en base a la procedencia privativa, -- escritura de donación de sus padres --, del dinero que constituye el fondo, máxime no habiéndose cuestionado referida a procedencia por la parte contraria.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de doña Sabina, interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución recaída en la instancia, en un doble aspecto: que se establezca como bien de carácter ganancial el fondo de inversión identificado como NUM000 de Caja España; y que se adjudique a doña Sabina el lote que consta de los bienes inventariados a los números uno y dos, adjudicando a don Valentín el resto de los bienes inventariados. Como argumentos a favor de tales pretensiones aduce que el fondo antedicho consta "en una cuenta de carácter ganancial, y por tanto convirtiéndose en bien de carácter ganancial en virtud de la presunción de ganancialidad regulada en el artículo 1361 del código civil, a pesar de la procedencia manifestada"; y que la asignación de lotes debe invertirse, a tenor de la situación personal de las partes, en concreto de la recurrente.

SEGUNDO

La liquidación de la sociedad de gananciales, -- efecto lógico e ineludible de su disolución --, es el conjunto de operaciones encaminadas a determinar si en el matrimonio hay un patrimonio común que deba repartirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Se trata de un acto complejo de naturaleza variada que persigue determinar la existencia de un activo patrimonial que haga efectivo el mandato del artículo 1344 del C C, de que las ganancias o beneficios obtenidos durante la vigencia del régimen económico por cualquiera de los cónyuges les sean atribuidos por mitad.

La disolución del matrimonio transforma la comunidad familiar de tipo germánico sin cuotas determinadas, en que consiste la sociedad de gananciales, en una comunidad con participaciones pro indiviso de la total masa del patrimonio ganancial, pero sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes, que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación de estos. ( STS del 25 febrero de 1997 ).

Para proceder a la liquidación de una comunidad de gananciales será preciso, en primer lugar, inventariar su activo y su pasivo; segundo, pagar éste; y, por último, cubierto el pasivo, se distribuirá el saldo activo entre los cónyuges o excónyuges....

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