SAP Madrid 11/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2014:2279
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570

Fax: 914934569

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030276

Procedimiento Abreviado 103/2013

Contra : D./Dña. Agustina

PROCURADOR D./Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

Procedimiento Abreviado nº 3962/2011

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 11/2014

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO )

)

En Madrid, a ventitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado nº 3962/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguidos por un delito de falsedad documental contra Agustina, con DNI número NUM000, nacida en Madrid el día NUM001 de 1969, hija de Borja y de Fermina, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y la referida inculpada, representada por el Procurador D. Javier María Ortiz España y defendida por el Letrado D. Guillermo Dorado Herranz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos

enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto en el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal ; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Agustina, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para la que pidió la imposición de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública durante cuatro años, y de una pena de multa de nueve meses, a razón de 6 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor de Agustina solicitó la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada, Agustina, mayor de edad y sin antecedentes penales, como funcionaria interina perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con destino en el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, rellenó con sus datos profesionales y su firma un modelo impreso de solicitud de permiso por asuntos propios en el mes de septiembre de 2011 para los días 14 y 15 de dicho mes, y sin conocimiento ni autorización de la Secretaria Judicial del referido Juzgado, Dª Marina, Agustina imitó la firma de dicha Secretaria Judicial en la referida solicitud, bien personalmente o bien por medio de otra persona en connivencia con ella, concretamente en la zona reservada al informe preceptivo del Secretario Judicial del órgano de destino del funcionario solicitante del permiso, e igualmente estampó el sello del referido Juzgado en el lugar de la firma imitada, sello al que tenía fácil acceso como funcionaria del citado órgano jurisdiccional. La acusada presentó la solicitud de permiso así confeccionada el día 16 de septiembre de 2011 en la sede de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior de la Comunidad de Madrid, órgano administrativo encargado de la concesión del permiso.

La presentación de la mencionada solicitud de permiso la realizó la acusada tras recibir una llamada telefónica de Dª Marina, quien le preguntó por el hecho de no haberse incorporado a su puesto de trabajo en el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid el día 13 de septiembre de 2011, día en el que concluía el periodo de vacaciones reglamentarias de Agustina .

El documento de solicitud de permiso en el que se imitó la firma de la Secretaria Judicial Sra. García Rodríguez, era un modelo-tipo semejante al establecido en la Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobaban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de dicha Comunidad, Resolución publicada en el BOCM de fecha 30 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas

en el plenario, y en concreto: 1) La condición de la acusada, funcionaria interina perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con destino en el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid, resulta verificada tanto por ser un hecho reconocido por Agustina como por medio de los testimonios prestados por Dª Marina y por D. Gabino, Secretarios titular y sustituto, respectivamente, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid en la época de los hechos enjuiciados. Dicha condición resulta igualmente acreditada a través de la documentación de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid obrante a los folios 71 a 118 de los autos. 2) El original del modelo de solicitud de permiso al que se refieren los hechos probados figura en el Rollo, antes del acta del juicio oral, y figuraba con anterioridad al folio 18 de los autos. La letra manuscrita y la firma que aparecen en la parte superior de dicha solicitud pertenecen a la acusada, tal como la misma ha reconocido desde su primera declaración en sede judicial y reitera en el plenario. 3) El hecho de que la firma o rúbrica que figura en dicha petición de permiso, concretamente en el lugar reservado al informe del Secretario Judicial del órgano en el que prestaba servicios el funcionario solicitante, no pertenezca a la Secretaria Judicial Dª Marina, resulta de lo declarado por la misma en el plenario de modo rotundo e inequívoco, coincidente por lo demás con lo afirmado por dicha testigo al respecto desde su denuncia inicial.

3) En lo referente a que la firma o rúbrica que aparece en la citada solicitud de permiso como perteneciente a la Sra. Marina, es una imitación de la firma o rúbrica auténtica de la misma, tal extremo resulta de la comparación de la rúbrica correspondiente en dicho documento con el que contiene la denuncia presentada en el Juzgado de Instrucción por la referida Secretaria Judicial el día 21 de septiembre de 2011, obrante al folio 1 de los autos; igualmente, de la comparación de la firma del mencionado documento con la obrante en la Diligencia de constancia de la misma fecha -folios 2 y 3 de los autos-. Se trata, en efecto, de una rúbrica de fácil imitación debido a su sencillez, tal como ponen de relieve los dos peritos calígrafos del Cuerpo Nacional de Policía que declararon en el plenario y ratificaron el informe que obra a los folios 47 y ss. de los autos. 4) La circunstancia de que la acusada concluía sus vacaciones reglamentarias el día 13 de septiembre de 2011 y que, por lo tanto, debía incorporarse a su trabajo en el Juzgado de lo Penal, se desprende de la declaración prestada por la Sra. Marina . En este punto, la acusada declara que pidió los días de permiso por asuntos propios para ligarlos consecutivamente al periodo de sus vacaciones reglamentarias.

Partiendo del reconocimiento de la acusada de que en efecto rellenó el modelo de petición de permiso, solicitud ésta en que la que solo ella tenía reconocido interés personal; que la firma o rúbrica que figura en dicha solicitud como perteneciente a la Secretaria Judicial informante, no es auténtica sino imitada; y que la acusada reconoce que presentó personalmente dicha petición de permiso en la sede de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, y ello tras la llamada telefónica que recibió de la Secretaria Judicial de su Juzgado donde prestaba sus servicios pidiéndole explicaciones por no haberse incorporado tras concluir sus vacaciones reglamentarias, concluimos que fue Agustina la que confeccionó la integridad del documento, incluyendo, y esto es lo esencial, la firma o rúbrica falsa que imitaba la de la Secretaria Judicial Sra. Marina, y que tal imitación la realizó materialmente la acusada o bien otra persona en connivencia con ella. Sobre esta última cuestión, no puede concluirse otra cosa ya que de la prueba pericial caligráfica practicada no puede asegurarse que fuese la acusada personalmente la que imitase materialmente la firma.

El Tribunal descarta la hipótesis alternativa que surge de la declaración exculpatoria prestada por Agustina en el plenario. Según...

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