SAP Toledo 15/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2014:60 |
Número de Recurso | 338/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00015/2014
Rollo Núm. .................... 338/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 1 de Torrijos.-J. Verbal Núm............... 793/2010.- SENTENCIA NÚM. 15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de febrero de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 338 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 793/10, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MAPFRE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por el Letrado Sr. Gómez Ramírez; y como apelada JUNTA DE PROPIETARIOS DEL COTO DE CAZA Nº 10332 "SAN BLAS" DE ARCICOLLAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. San Juan Urdiales.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 5 de Mayo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando íntegramente la pretensión ejercitada por el Procurador D. Narciso Pérez Puerta, en nombre y representación de MAPFRE, Compañía de Seguro y Reaseguros, S.A., contra la Junta Local de Caza de Arcicóllar, representada por la Procuradora D. Margarita Ramos Alonso-Rodríguez, absuelvo a la demanda de la reclamación de 5.140,23 euros contra ella ejercitada.
Las costas se declaran impuestas a la parte actora".
Contra la anterior resolución y por MAPFRE, S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se alza la apelnte contra la sentencia por la que se desestimo su demanda en reclamacion de indemnizacion de los perjuicios sufridos por el vehiculo por ella asegurado a raiz de un accidente de trafico sucedido el dia 27.7.09 a las 23.30 horas cuando vio interceptada su circulacion por la presencia de una piara de jabalies en la carretera. La sentencia apelada desestima la demanda en la consideracion de que el coto de la demandada tiene aprovechamiento principal de caza menor sin aprovechamiento de caza mayor y por la falta de constancia de que en la zona existan cotos de caza mayor
El recurso plantea que por la Disposicion Adicional Novena de la Ley 17/05 la carga de la prueba de que se ha agotado toda la diligencia para evitar el daño corresponde al titular del coto y que el aprovechamiento principal no excluye que el coto sea habitat de animales de caza mayor y por ello deba el titular del mismo adoptar las medidas pertinentes para evitar el posible daño que estos animales puedan causar a terceros- SEGUNDO: La Sala tiene por criterio consolidado que conforme a lo dispuesto en el art 17 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha los titulares cinegeticos seran los responsables de los daños causados a las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados, como tambien resultaba del art 33 de la Ley de Caza 1/70 de 4 abril y el art 35,1 a) de su Reglamento de 25.5.71 . El art 48 de la Ley de Caza de Castilla La Mancha que indica que "se entiende por titular cinegetico toda persona fisica o juridica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a regimen cinegetico especial". Por la consideracion conjunta de lo que resulta de todos estos preceptos es de concluir que la responsabilidad exigible a los titulares de cotos de caza en casos de daños causados a terceros por los animales procedentes de los mismos es una responsabilidad por riesgo, que se les deriva por el uso y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba