SAP Valencia 35/2004, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:47
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0008396

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000264/2013-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000082/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA

Instructor Moncada 1; PA 65/2011.

SENTENCIA Nº 35/2004

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Composición de la Sala:

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

    Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

  2. SALVADOR CAMARENA GRAU.

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    En Valencia, a nueve de enero de dos mil catorce

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrado anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10 de abril de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000082/2012.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO MALLEA CATALA y dirigido por el Letrado D. JOSEP MANUEL SANCHIS GONZALEZ; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. EDUARDO OLMEDO y Dª. Eloisa, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendida por la letrada Dª. LAURA GARCÍA MARTÍNEZ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Bernardino, mayor de edad, D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales venía obligado a satisfacer a su ex pareja Eloisa en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija en común Melisa la cantidad de 300 euros mensuales en virtud de sentencia dictada en fecha de 14 de febrero de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Moncada por la que se aprobaba el convenio regulador de las relaciones paterno filiales presentado por ambos. El acusado teniendo capacidad económica para ello durante los meses de julio a diciembre de 2.008 y de enero a julio de 2.009 a salvo el mes de marzo de 2.009 en el que abonó600 euros no satisfizo los 300 euros mensuales e igualmente incumpliótal obligación durante los meses de agosto a diciembre de 2.009 y de enero a julio de 2.010. Eloisa reclama las cantidades adeudadas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a

Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito consumadode impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal, a la penade DIEZ MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a Eloisa las cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Melisa, desde el mes de julio de 2.008 hasta la fecha del juicio oral, con exclusión de las cantidades que se acrediten como ya abonadas por dicho obligado, mas los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Bernardino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escritos de impugnación, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. El rollo de apelación se incoó el 22 de octubre de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en las alegaciones contenidas en el recurso, se deben efectuar

una serie de precisiones necesarias para una buena comprensión de lo resuelto en la sentencia apelada.

El relato de hechos probados de la sentencia señala que el acusado no ha pagado las pensiones de alimentos fijadas judicialmente por su cuenta y a favor de su hija Melisa durante los meses de julio de 2008 a julio de 2010 -periodo en el que según señala la sentencia sólo abonó seiscientos euros en el mes de marzo de 2009-. Y justifica la condena al declarar probado no sólo los impagos -que la defensa no cuestiona- sino por entender que en ese periodo el acusado dispuso de ingresos para atender la pensión.

Sin embargo, al analizar la prueba documental, se afirma que el acusado dispuso de ingresos mensuales en cantidades superiores o próximas a los 1900 euros durante el periodo comprendido entre julio de 2008 a agosto de 2009. De septiembre a diciembre de 2009 tuvo ingresos mensuales por importe de 830 euros. En 2010 ingresó mensualmente idéntica cantidad, si bien cobraba en neto 770,20 euros, al detraérsele por embargo judicial la cantidad de 61,80 euros al mes. Una casi idéntica cantidad percibía entre enero y noviembre de 2011, si bien de ella se le detraía por embargo judicial la cantidad de 300 euros al mes, constando que fue despedido de la entidad para la que trabajaba hasta esa fecha en septiembre de 2011. Declara la sentencia, asimismo, que el acusado admitió que al quedar en paro cobró la prestación por desempleo. Asimismo, la sentencia señala que documentalmente se acreditó que el acusado en enero de 2013 trabajaba para otra mercantil y cobró 1320,50 euros.

La sentencia condena al acusado por entender que si bien considera probado o no cuestiona la alegación defensiva de que el mismo ha atendido la pensión alimenticia que tiene fijada a favor de otro hijo -Moises -, entiende que ha optado por abonar dicha pensión así como un préstamo personal, por encima del cumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos fijada a favor de su hija Melisa .

Y le condena por los impagos producidos desde el mes de julio de 2008 hasta la fecha del juicio -marzo de 2013-. Llama la atención que la sentencia no hace referencia a pagos admitidos por la acusación particular, que se reflejan en la documental aportada al inicio de la vista oral: 300 euros en el mes de noviembre de 2008, 300 euros en enero y en febrero de 2012, 600 en abril de 2012, 900 en julio de 2012, 600 en septiembre de 2012 y 300 en octubre de 2012. Como llama la atención que aun haciéndose referencias genéricas a embargos practicados en el procedimiento civil de ejecución de la sentencia de divorcio, no se concreten las cantidades que la acusación particular admite haber cobrado y que son a cuenta de parte de las pensiones cuyo impago es enjuiciado en la sentencia recurrida -y que según la hoja de cálculo aportada por la acusación al inicio del juicio ascienden a 5.317,88 euros-.

Llama la atención, igualmente, que la acusación particular elevara a definitivas sus conclusiones provisionales, que limitaban el periodo de impago por el que formulaba acusación, a la fecha de formulación del escrito de conclusiones provisionales -13 de octubre de 2011-, mientras que el Ministerio Fiscal sostuvo una acusación por los impagos producidos hasta el momento del juicio. Como sorprende que con todo ello y a pesar de que documentalmente también se acreditó que el acusado trabaja desde el 7 de junio de 2012 para la empresa Hibou Technology SL y ha cobrado desde esa fecha hasta, al menos enero de 2013, 1320,50 euros -así lo acredita uno de los documentos aportados por la acusación al inicio del juicio-, nada diga la sentencia -más allá de la mención a la cantidad cobrada en enero de 2013 por el acusado en concepto de salario, sobre ingresos salariales del acusado en el año 2012 y sobre pagos de pensiones a su hija Melisa en dicho año..

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal admitió como cantidades pagadas por el acusado todas aquéllas que antes se han reflejado -las que se reconocen en la hoja de cálculo aportada por la acusación al inicio del juicio-.

Todo esto permite...

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