SAP Santa Cruz de Tenerife 421/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:2556
Número de Recurso452/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta- en funciones:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte codemandada, Construcciones Gomasper, S. L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº. 785/2010, seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Camacho Pilard en nombre y representación de la entidad Otigam, S. L y de la sociedad Plaza de Garaje Oviedo, contra la entidad Construcciones Gomasper, S. L, representado por la Procuradora Dª. Ruth González Sousa, bajo la dirección Letrada de D. Roberto Elices Palomar y contra la entidad Asefa S. A, representada por la Procuradora Dª. Ada María López García, asistida por el abogado D. Sergio Ravelo Perdomo ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los TribunalesDon Manuel Angel Alvarez Hernández, en representación de OTIGAM S.L y PLAZA DE GARAGE OVIEDO S.L,, contra CONSTRUCCIONES GOMASPER S.L, representada por la Procuradora Doña Ruth González Sousa y ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, acuerdo:

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la resolución del contrato de compraventa de vivienda en construcción de fecha 23 de octubre de 2007 de la vivienda designada con el nº 6ª y garage GT45, en el Edificio Begoña de la segunda fase del Mirador del Atlántico en la localidad de Chayofa, término municipal de Arona.

En el mismo sentido se declara la resolución del contrato de compraventa en fecha 23 de octubre de 2007, de la vivienda en construcción designada como Begoña 6 Bajo B y un garaje designado con el número GT-44 en el Edificio Begoña de la segunda fase del Mirador del Atlántico en la localidad de Chayofa, término municipal de Arona.

Como consecuencia de tales resoluciones las demandadas deberán satisfacer de forma solidaria a la entidad Otigam la cantidad de 28.469,70 # y a la entidad Plaza de garage de oviedo S.L la cantidad de 31.172,40 #, más el interés legal de dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen las costas derivadas de este procedimiento a las demandadas Otigam S.L y Asefa Seguros y Reaseguros S.A..".Sentencia que fue aclarada por auto de fecha veintidós de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada dice así: DISPONGO : Que se RECTIFICA, el fallo de la Sentencia dictada el 5 de junio de 2012, en las presentes actuaciones de JUICIO ORDINARIO número 785/10, Quedando como sigue:

.. Se imponen las costas derivadas de este procedimiento a las demandadas Construcciones Gomasper

S.L y Asefa Seguros y Reaseguros S.A.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemanda, Construcciones Gomasper, S. L; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación procesal de la entidad Otigam S.L y de la sociedad mercantil Plaza de Garaje Oviedo, S. L, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ruth González Sousa, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Elices Palomar, no obrando personada en esta alzada la parte apelada; señalándose para votación y fallo el día dieciséis de diciembre del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima totalmente la demanda origen de esta litis, ha sido apelada por la entidad codemandada, Construcciones Gomasper S.L., hoy apelante, que pretende su revocación y la desestimación de esa demanda, con expresa imposición de las costas causadas y cuanto más en derecho sea procedente. Como alegaciones en las que sustenta el recurso expone, en primer lugar, los antecedentes que estima de relevancia, y señala, en segundo lugar, la concurrencia de los requisitos de procedibilidad y recurribilidad. En tercer lugar, como motivos del recurso, y con reseña de la jurisprudencia que considera aplicable en defensa de sus intereses, alega el error en la valoración de la prueba respecto a los motivos del retraso en la entrega de la vivienda, afirmando, en síntesis, haber acreditado mediante las pruebas por esa parte aportada -en especial, documental-, el cumplimiento de las obligaciones que asumió con la firma del contrato, en particular, la de construir las viviendas y acabarlas en plenas condiciones de habitabilidad, y que únicamente se ha producido un retraso insignificante en cuanto a la mencionada construcción (de tan sólo dos meses), indicando que con el interrogatorio de parte se ha probado la presentación en el Ayuntamiento de Arona de la correspondiente solicitud de licencia de primera ocupación, habitabilidad y vado, con fecha 13 de abril de 2012, licencias que deben entenderse concedidas de conformidad con el artículo 166 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, siendo los retrasos de esa administración, en cualquier caso, causas de fuerza mayor con los que no se puede contar a la hora de fijar una fecha de entrega. Añade que el expresado retraso de dos meses no ha sido óbice para el otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto de otras viviendas de la misma promoción y que por la no obtención de la cédula de habitabilidad no queda frustrado el objeto del contrato de compraventa, sin que tampoco se especifique en el de autos que sea esa apelante quien deba gestionar las expresadas licencias administrativas, careciendo además las actoras de la condición de consumidoras o usuarias, por lo que no es exigible a esa apelante la constitución del aval regulado en la Ley 57/1968. Asimismo, discrepa esa parte del criterio -según la misma, carente de base jurídica- del juzgador de la instancia, de entender que, por la privación de la disponibilidad de los inmuebles, las entidades actoras han de ser indemnizadas con los intereses de las cantidades entregadas a cuenta, cuando, en realidad, pedían una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el retraso en la entrega, sin que hayan demostrado la existencia de algún perjuicio cuantificado, sin que, menos aún, pueda entenderse que el valor del perjuicio sea la suma de los indicados intereses, cuando esa apelante también ha realizado un gran esfuerzo económico habiendo tenido que solicitar un préstamo hipotecario y soportar sus intereses, habiendo entregado esa parte actora las cantidades dinerarias de forma voluntaria para la construcción de dos viviendas en concreto. Alega igualmente como segundo motivo de apelación, y también con reseña de jurisprudencia, la inobservancia del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la imposición de costas, afirmando que se han presentado serias dudas de derecho a lo largo de todo el proceso y que no han sido estimadas en su totalidad las pretensiones de las entidades actoras, rechazándose el pedimento de la demanda relativo a la imposición del tipo de interés del 6% desde el 6 de septiembre de 2008, por lo que, sin perjuicio de la aludida pretensión desestimatoria de la demanda, debe entenderse ésta estimada parcialmente y no cabría en ningún caso la condena de esa parte ahora apelante al pago de las costas de primera instancia en virtud del principio del vencimiento objetivo.

Los respectivos procuradores de la entidad aseguradora codemandada, Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros y de la parte actora presentaron escrito manifestando haber llegado a un acuerdo en cumplimiento de la sentencia aquí apelada mediante el que la primera realizaba la consignación judicial de las cantidades de principal fijadas en esa resolución más la cantidad pactada por ambas partes para intereses y costas, para su entrega a dicha actora, teniéndose ésta, una vez abonadas tales cantidades, por totalmente pagada y satisfecha por todos los conceptos y pronunciamientos objeto de la mencionada sentencia.

La parte actora, integrada por las entidades mercantiles Otigam, S.L. y Plaza de Garaje Oviedo S.L., ahora parte apelada, se opone al recurso e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con imposición de costas de ambas instancias a la parte apelante. Alega estar de conforme con los antecedentes expuestos en el escrito del recurso salvo el relativo al pedimento del pago de los intereses del 6% desde el 6 de septiembre de 2008, al que renunció en la audiencia previa; rebate las alegaciones del recurso y pone de manifiesto que la parte ahora apelante se situó voluntariamente en situación de rebeldía y no contestó a la demanda, no aportando ningún documento justificativo de sus...

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