SAP Toledo 231/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2013:1078
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00231/2013

Rollo Núm. .................40/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Orgaz.-J. Ordinario Núm.... 398/2011.- SENTENCIA NÚM. 231

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 40 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 398/11, en el que han actuado, como apelante EL MADROÑAL, SOCIEDAD AGRARIA DE PROPIETARIOS DE FINCAS RUSTICAS DE ORGAZ, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Maestro; y como apelado, D. Donato representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Rubio.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 30 de julio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por el demandado SOCIEDAD AGRARÍA DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS DE ORGAZ "EL MADROÑAL", se estima la representación de DON Donato, condenando a SOCEDAD AGRARIA DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS DE ORGAZ "EL MADROÑAL" al abono de la cantidad de diez mil ochocientos treinta y seis euros (10.836 #), más los intereses legales y con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EL MADROÑAL, SOCIEDAD AGRARIA DE PROPIETARIOS DE FINCAS RUSTICAS DE ORGAZ, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado que estimó una demanda de reclamación de cantidad por daños ocasionados por la caza, alegando en primer lugar como ya se hiciera en la instancia la excepción de falta de legitimación pasiva por tener la titular del coto arrendada la caza del conejo que al parecer es la especie que ha ocasionado los daños, a una asociación de cazadores con escopeta en virtud de contrato que se aporta con la contestación a la demanda.

Señala la SAP de Ciudad Real de 8 de octubre de 2008 recogiendo la de la Audiencia Provincial de Guadalajara, de 1 de febrero de 2002, que analiza este problema desde los criterios que impone la actual Ley y Reglamento de Caza de Castilla La Mancha, que es la aplicable en nuestro territorio, que "conclusión que no queda desvirtuada, de otro lado, por la aseveración de que la responsabilidad de la demandada sería subsidiaria y no directa por haber arrendado el aprovechamiento, atendido que, aunque el art. 17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha indica que los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados por las piezas procedentes de sus acotados; estableciendo después que, subsidiariamente, lo serán los propietarios de los terrenos, quien ostenta la referida titularidad cinegética es la demandada, conforme resulta de la documentación expedida por la Junta; estableciendo el art. 48.2 de la Ley que la condición de titular cinegético se adquiere mediante resolución de la Consejería de Agricultura, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan, lo que se reitera en el art. 57 del Reglamento, cuyo párrafo segundo añade que los derechos y obligaciones en relación con la actividad cinegética en los terrenos sometidos a régimen especial corresponden a sus titulares cinegéticos; indicando el art. 56.15 de la Ley que el arriendo, la cesión y cualquier otro negocio jurídico con similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos por los titulares de los cotos privados de caza no exime a estos de su responsabilidad, como tales titulares, ante la Consejería de Agricultura en relación con la actividad cinegética en el acotado, lo que se menciona igualmente en el art. 80.1 del reglamento, cuyo apartado 3 a) precisa que tales negocios no implicarán por si mismos el cambio de titularidad del acotado; aclarando el apartado b) de dicha norma que todo cambio de titularidad deberá ser aprobado por la Delegación Provincial, a petición de los interesados; debiendo acompañarse a la solicitud los documentos identificativos del que pretende la nueva titularidad, el cual deberá aceptar por escrito las condiciones en que se produjo la declaración del coto, asumiendo el Plan Técnico vigente, o presentar uno nuevo, cuya aprobación será requisito previo para la inscripción el cambio de titularidad; exigiendo, además, el art. 73.3 del...

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