SAP Granada 541/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2013:1615
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución541/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2013.-PROCED. ABREVIADO Nº 69/2012 de Instrucción nº 3 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA, (Rollo Nº 324/2012).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 541-ILTMOS. SRES .:

PRESIDENTE:

D. Jesús Flores Domínguez .

MAGISTRADOS: .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

D. Francisco Javier Zurita Millán

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 324/2012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto en el articulo 227.1 del Código Penal, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Saturnino, representado por la Procuradora Sra. García Carrasco y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Hernández; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia núm. 443/2012 de fecha trece de noviembre de dos mil doce en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, obtuvo la separación matrimonial en sentencia de 11 de junio de 2004 y quedó obligado a pagar a la que fuera su esposa, Miriam la cantidad mensual de 18600 euros en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos comunes menores de edad.

Pese a contar con medios suficientes, no ha pagado cantidad alguna desde julio de 2009 hasta julio de 2012 en que presenta escrito de defensa.". SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Saturnino como autor de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a ocho meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Miriam en 21600 euros más el interés procesal en tres mensualidades sucesivas, la primera del 20 al 30 de noviembre de 2012 o entre el 20 y 30 del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya devenido firme y al pago de las costas sin incluir las de la acusación.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino alegando como motivo; error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 227 CP . .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil trece, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, transcrita en el antecedente de hecho primero, los cuales se sustituyen por los siguientes. "El acusado Saturnino, quien viene obligado a abonar a Miriam la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores comunes, ello en virtud de lo establecido en la sentencia de divorcio dictada con fecha 12 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada, en el período comprendido entre los meses de julio de 2009 a enero de 2012, no ha abonado ninguna de las referidas mensualidades, período en el que no consta acreditado haya contado con posibilidades económicas de hacer frente a la referida obligación judicial".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado en su escrito de formalización del recurso solicitando, tras alegar la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de Instancia, valoración que habría llevado al mismo a realizar una indebida aplicación del art. 227 del CP, se proceda a revocar la resolución recurrida, dictando una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.-Alega el apelante como motivo que anima su impugnación, la lesión de su derecho a la presunción de inocencia y el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, básicamente por su...

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