SAP Asturias 89/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2014:631
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00089/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000002 /2012

SENTENCIA Nº 89/14

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

==========================================================

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Vistos en juicio oral y publico por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, las precedentes diligencias de sumario nº 172/2011, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, que dieron lugar al rollo de Sala nº 2/2012, seguidas por un delito de agresión sexual, un delito de lesiones de genero y una falta de lesiones contra: Estanislao con DNI nº NUM000, de estado civil divorciado, profesión funcionario, nacido en Mieres -Asturias- el día NUM001 de 1960 hijo de Humberto y Ángela, domiciliado en C/ Jesús Arias de Velasco, Facultad de Geologías, Oviedo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gota Brey y defendido por el letrado D. Ignacio Botas González; ejercito la acusación particular DÑA. Gloria representado por la procuradora Sra. Corpas Rodríguez bajo la dirección tercnica de la letrada Dña. Covadonga FernándezÁlvarez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y sí se declara expresamente que:

Sobre la 1.00 horas del día 22 de julio de 2011, el acusado, Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el piso sito en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 de esta Capital cuya propiedad comparte con Gloria, persona con la que había mantenido una relación de convivencia marital que había cesado meses antes y donde ésta última había fijado su domicilio, para ello el acusado utilizó unas llaves que poseía del citado piso. Estanislao se dirigió directamente al dormitorio donde encontró a Gloria acostada con otro hombre, Carlos Manuel, contra el que se abalanzó y propinó varios golpes, expulsándolo del domicilio.

A continuación comenzó a golpear a Gloria por todo el cuerpo con patadas y puñetazos y la acabó por arrastrar a la cocina; una vez en dicha estancia la tumbó sobre la mesa, la inmovilizó y la agarró por el cuello, y como quiera que estaba desnuda el acusado le introdujo los dedos en la vagina y el ano con propósito lubrico, no sin antes desnudarse de cintura para abajo, al tiempo que le decía "si quieres follar, folla conmigo puta". No obstante Gloria logró zafarse de Estanislao y tras vestirse con una camiseta y un pantalón de chándal, logró abandonar la vivienda a cuyo exterior había llegado una dotación policial avisada por Carlos Manuel, dos de cuyos agentes se dirigieron al interior de inmueble siendo franqueada su entrada por el acusado portando únicamente una camisa y unos calcetines.

Como consecuencia de los hechos Gloria sufrió contusiones en ambos lados de la cara, en el lado izquierdo del cuello zona mas inferior supraclavicular, en el hombro izquierdo, hematomas circunferenciales en ambos codos, una mínima lesión digitiforme en cara posterior de brazo derecho, erosión lineal de 3 cmts. En tórax derecho, área edematosa con hematoma en cara lateral del muslo izquierdo, erosión en cara dorsal de pie izquierdo y mínima erosión en cara interna del labio menor izquierdo; lesiones las descritas que precisaron una primera asistencia facultativa invirtiendo 15 días en su curación de los que dos estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Carlos Manuel resultó con lesione consistentes en contusión fronto-parietal derecha precisando una primera asistencia facultativa invirtiendo 2 días en su curación sin impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El Mº Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 edl C1 Penal, de un delito de lesiones de genero del art. 153.1 y 3º del Cº penal y de una falta de lesiones del at. 617 del citado texto legal, considerando responsable de los mismos al acusado, Estanislao para quien solicito la imposición, por el delito de agresión sexual, de la pena de 7 años de prisión con la accesoria legal correspondiente y la prohición de aproximarse a Gloria a una distrancia inferior a 500 mts y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 7 años; por el delito de lesiones de genero postulo la imposición de la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal correspondiente y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y un día y prohibición de aproximarse a Gloria a una distancia inferior a 500 mts y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años ; finalmente por la falta de lesiones solicito la imposición de la pena de 2 meses de multa a razona de 8 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº penal . Interesó que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Gloria en la suma de 510 euros y a Carlos Manuel en la cantidad de 60 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Gloria elevo sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Cº Penal, un delito de lesiones de genero del art. 153.1 y 3º del Cº penal y una falta de lesiones del art. 617 del citado texto legal, considerando responsable de los mismos en concepto de autor a Estanislao para quien solicito, por el delito de agresión sexual, la imposición de la pena de 11 años de prisión con la accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximarse a Gloria a una distancia inferior a 500 mts. Asimismo de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones de genero instó la imposición de la pena de 1 años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un medio y prohibición de aproximarse a Gloria y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 3 años y por la falta de lesiones postulo la imposición de la pena de 2 meses multa a razón de 20 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº penal . Intereso por vía de responsabilidad civil que Estanislao abonase a Gloria la suma de 8.500 euros y a Carlos Manuel la cantidad de 60 euros.

CUARTO

La defensa de Estanislao, elevó sus conclusiones a definitivas, admitiendo el delito de lesiones de genero y la falta de lesiones para los que solicito la imposición respectivamente de la pena 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un mes de multa a razón de 3 euros día, mostrando su disconformidad con la agresión sexual postulada de adverso negando su existencia, invocando la atenuante de arrebato u obcecación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos en primer término de un delito de agresión sexual tipificado en el art. 178 y 179.1º en relación con el art. 57.1 del Cº penal Los delitos contra la libertad sexual son de las infracciones que merecen un mayor reproche social al constituir uno de los mas graves atentados que se pueden cometer contra una persona, pues inciden de plano en la esfera sexual que en nuestro entorno cultural, afecta a la mas profunda intimidad, que por afectar al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual. Tipos delictivos que supone el empleo de la violencia o intimidación para mantener una relación sexual no querida por el otro, conducta sexual que en definitiva es impuesta mediante fuerza física o miedo para doblegar la voluntad de la agredida o agredido.

El delito de agresión sexual o de violación, según la tradicional nomenclatura introducida de nuevo por

L.O.11/99, que integra el título de imputación en el presente supuesto, constituye esencialmente un ataque a la libertad sexual de la persona integrando así un atentado a su ser mas intimo, y se comete yaciendo, teniendo acceso carnal o penetración vaginal, anal o bucal con ésta contra su voluntad, mediante fuerza o intimidación, por lo que los elementos principales del tipo legal mencionado son la falta de consentimiento u oposición de la victima para el acceso carnal o penetración y el vencimiento de esa voluntad por medio de la fuerza material o de violencia material o intimidación dirigida al sujeto pasivo, de causarle un mal inminente y grave para obligarle a realizar la penetración rechazada, constituyendo ambas formas un ataque a la libertad sexual de la víctima siendo frecuente en tales casos la combinación por el agente de la " vis absoluta" con la "vis compulsiva"..

Apareciendo en el caso de autos la concurrencia de los requisitos expuestos necesarios para la apreciación del tipo penal de referencia, conformando el Tribunal su convicción acerca de la integración de los mismos en relación con el acusado en la forma que a continuación se expondrá, una vez valorada la prueba practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR