SAP Asturias 88/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
Fecha05 Marzo 2014
Número de resolución88/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000041 /2013

SENTENCIA Nº 88/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En Oviedo, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 54/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Siero, correspondientes al Rollo de Sala Nº 41/2013, seguidas por delitos de estafa, falsedad, contra la seguridad vial y encubrimiento contra Eduardo, nacido en Oviedo el día NUM000 de 1986, hijo de Guillermo y Rebeca, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Nava, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003, soltero, comercial, sin constancia de solvencia, con antecedentes penales, no computables para esta causa, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa el día 1 de junio de 2011, siendo representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís y defendido por el Letrado Don Guillermo Calvo Franco; y contra Ricardo, nacido en Salamanca el día NUM004 de 1980, hijo de Agapito y Covadonga, titular del DNI Nº NUM005 y domicilio en CAMINO000 NUM006 - NUM007, Oviedo, casado, Guardia Civil, sin constancia de solvencia, en libertad, sin antecedentes penales, siendo representado por el Procurador Don Francisco Javier Sánchez Avello y defendido por el Letrado Don Luis Zaragoza Campoamor. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Eduardo, mayor de edad con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gijón de fecha 31 de octubre de 2006 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; en Sentencia firme de 14 de agosto de 2007 del Juzgado de Instrucción de Piloña a la pena de 8 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena y en sentencia firme del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo de fecha 21 de enero de 2009 por un delito de atentado y otro de conducción temeraria a pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, a cumplir entre el día 28 de enero de 2009 y el 27 de enero de 2012, sobre las 20 horas del día 22 de enero de 2011 conducía el vehículo marca Ferrari Módena matrícula .... BYT, propiedad de su padre Eduardo, y asegurado en la compañía Mutua Madrileña, haciéndolo por la carretera SI-6, de Siero, teniendo un accidente al salirse de la calzada a la altura del kilómetro 2,2 produciendo desperfectos en el referido vehículo por más de 20.000 euros. Ante ello, con la finalidad de evitar verse inmerso en una nueva causa penal por un probable delito de quebrantamiento de condena, así como para gestionar con la compañía de seguros que ésta afrontara la reparación del automóvil, llamó al Guardia Civil de Tráfico, el también acusado Ricardo, mayor de edad sin antecedentes penales, que era conocido suyo, para elaborar el parte de asistencia del siniestro y poner que el conductor del automóvil era el padre de Eduardo, llamado Eduardo . Ricardo, que se hallaba de servicio junto con su compañero, también Guardia Civil de Tráfico Marcial, acudió al lugar del accidente, encargándose de llamar a la grúa y una vez que ésta llegó facilitó al conductor operario los datos personales y el nombre del padre de Eduardo como si éste fuese el conductor, siendo firmado el parte por Eduardo

. Asimismo, pese a conocer que quien conducía el Ferrari en el día del accidente era Eduardo y no su progenitor, Ricardo cumplimentó el Formulario de Obtención de Datos en Accidente con Daños Materiales, en el formato del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Oviedo, haciendo constar que el conductor era el padre y no el coacusado Eduardo, y en el parte de novedades a cursar a la Central COTA no recogió ningún aviso del incidente, con la finalidad de evitar su constancia.

Por su parte, Eduardo extendió posteriormente, el 26 de enero de 2011 una declaración de siniestro para la compañía de seguros donde relataba que el vehículo había sido conducido por su padre y estampó su firma en el documento como si fuese él. La aseguradora, ante la sospecha de que el conductor no era Guillermo, sino su hijo Eduardo, rechazó el siniestro y no abonó cantidad alguna por él.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, arts. 248, 249.1, 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial con otro de falsificación continuado en documento mercantil, art. 392 en relación con el art. 390.1.3 º y art. 77 del Código Penal ; un delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo 2º en relación con el párrafo 1º del Código Penal, y de un delito de encubrimiento del art. 451.3.b) en concurso de normas con otro delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal, en relación con el art.

8.3º de dicho texto legal . Consideró responsable de los delitos de estafa intentada en concurso medial con el de falsedad, continuado, y del delito contra la seguridad vial, al acusado Eduardo ; y del delito de estafa intentado y de los delitos de encubrimiento, en concurso con el de omisión del deber de perseguir delitos, al acusado Ricardo . No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusieran las penas siguientes:

  1. Al acusado Eduardo :

    - 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20#, con aplicación del art. 53 CP, por los delitos de estafa en tentativa y falsificación continuada en concurso medial.

    - 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra la seguridad vial.

  2. Al acusado Ricardo :

    - 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7 meses con una cuota diaria de 12#, con aplicación del art. 53 CP, por el delito de estafa en tentativa en concurso medial con un delito de falsificación en documento mercantil.

    - 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años y 6 meses, por el delito de encubrimiento.

    Asimismo solicitó la condena al pago de las costas por mitades.

TERCERO

La defensa del acusado Ricardo, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con el Ministerio Fiscal y no considerando que los hechos fuesen constitutivos de delito alguno solicitó la libre absolución.

CUARTO

La defensa del acusado Eduardo al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y no considerando que los hechos enjuiciados fuesen constitutivos de delito solicitó la libre absolución. Alegó la nulidad de actuaciones, concretándolas en el Auto de fecha 8 de julio de 2011 por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones garantizado en el art.

18.3 de la Constitución y carecer de los presupuestos jurisprudencialmente requeridos para la interceptación de las conversaciones privadas, y, en consecuencia, por conexión de antijuridicidad, también alegó la nulidad del resto del material derivado del Auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la consideración de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, su calificación jurídica y atribución de las responsabilidades criminales correspondientes, procede motivar la respuesta que merece la alegación de nulidad formalizada por la defensa del acusado Eduardo en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, con planteamiento de la misma al inicio de las sesiones del juicio oral conforme autoriza el art. 786.2 de la L.E.Crim ., y cuyo rechazo ya anticipó el Tribunal en ese momento procesal dando la razón al Ministerio Fiscal que se opuso a la pretensión. Considera la parte que el Auto del Instructor autorizando la cesión de los datos relativos a los contactos habidos entre los terminales telefónicos de los acusados y los terceros a que se refieren - Serafina y Gerardo - vulnera el secreto a la confidencialidad de las comunicaciones y carece de los presupuestos legales habilitantes de la medida intrusiva en ese ámbito de privacidad, pero ello no es así. Aquella resolución fue precedida del pormenorizado informe solicitud de los funcionarios policiales que llevaban la investigación de los hechos, expresando el estado de la misma y la necesidad de la medida, vid. folios 104 a 105, medida que no suponía el acceso a las conversaciones, que siempre estuvieron salvaguardadas en su confidencialidad, sino sólo a los datos externos referidos a los contactos entre los aparatos de telefonía, y como incluso esa posibilidad de ingerencia está sometida a la necesaria autorización judicial, conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del T.S. de 23 de febrero de 2010, tal fue la vía acogida, autorizándose debidamente. Es cierto que el citado Auto autorizante expresa la necesidad referida a la investigación de un delito que no se corresponde con los que en definitiva califican los sustanciados en la...

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