SAP Salamanca 30/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:143
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00030/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37107 41 2 2011 0200781

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Alejandro

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL

Abogado/a: D/Dª PABLO DOMINGUEZ RIBA

Contra: Elias, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE,

SENTENCIA NÚMERO 30/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a trece de Marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 300/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 246/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), sobre DELITO y FALTA DE LESIONES.- Rollo de apelación núm. 11/2013. - contra:

Elias, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Sr. José Antonio Sánchez Villares. Alejandro, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Socorro Prieto Campal y bajo la dirección del Letrado Sr. Pablo Domínguez Riva.

Han sido parte en este recurso, como apelante Alejandro, con la representación y asistencia letradas ya circunstanciadas; y como apelados: Elias, representado en esta segunda instancia por la Procuradora Sra. Mª Jesús Hernández González y con la asistencia letrada ya referenciada; y el MINISTERIO FISCAL, con la representación que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Octubre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Elias como autor responsable de una falta de maltrato del art. 617-2 del C. Penal en concurso ideal del art. 77 con una falta de lesiones imprudentes del art. 621-3 del C. Penal a la pena por cada una de TREINTA DÍAS DE MULTA CON UNA DIARIA DE NUEVE EUROS ó responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar, y que indemnice a Alejandro en la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS (3.178 #) por las lesiones sufridas, QUINIENTOS OCHENTA EUROS (580 #) por la secuela, más DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (245 #) por la rotura de las gafas, y SETENTA EUROS (70 #) por reparación de la prótesis dental. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de sentencia hasta su completo pago. Y al pago de las costas procesales.

Condeno al acusado Alejandro, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617-1 del

  1. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA DIARIA DE NUEVE EUROS con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no abonadas. Y que indemnice a Elias en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ EUROS (510 #) por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de sentencia hasta su completo pago. Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Socorro Prieto Campal, en nombre y representación de Alejandro, quien solicitó que, con estimación íntegra del recurso interpuesto, fuese revocada la sentencia de instancia, dictando en su lugar otra por la que se absuelva a su representado de la falta por la que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y que se condene a Elias : a) como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años y medio de prisión; b) como autor de un delito de daños, a la pena de 18 meses de multa a razón de 15 #/ día; c) como autor de una falta de injurias y una falta de amenazas, a la pena de multa de veinte días a razón de 15#/día por cada una de las faltas; d) e imponerle durante un período de 4 años las siguientes medidas: prohibición de aproximarse a menos 250 metros de D. Alejandro en cualquier lugar en que se encuentre, así como aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por éste; prohibición de comunicarse con el anteriormente referido por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; y e) que igualmente se le condena a pagar a D. Alejandro en concepto de responsabilidad civil: 8.000 # por lesiones, secuela y daños morales Y 641,84 # por daños materiales en sus bienes (dentadura, gafas y vehículo) y f) al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por su parte, la Procuradora Sra. Mª Jesús Hernández González, en nombre y representación de Elias, impugnó el recurso de apelación formulado y, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, terminó solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada. Igualmente, el Mº FISCAL impugnó el citado recurso, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición al recurrente de las costas de la alzada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Elias como de una falta de maltrato en concurso ideal con una falta de lesiones, condenando a su vez al acusado recurrente Alejandro como autor de una falta de lesiones, haciéndose referencia en los hechos probados al incidente que tuvo lugar entre ellos el 9 abril 2011, con un acometimiento mutuo como consecuencia de las desavenencias familiares que habían dado lugar a anteriores incidentes, procediendo la juez de instancia al escribir sucintamente los hechos y relatar las distintas lesiones sufridas por uno y otro. En ningún momento se hace referencia alguna en los hechos probados al intercambio de insultos, injurias o amenazas entre ellos, y tampoco se contiene pronunciamiento alguno respecto de si está probado no un delito de daños.

En la propia sentencia, en el Antecedente de Hecho 3º se hace referencia a cómo el recurrente, a través de su defensa y representación formuló escrito de conclusiones que en el acto del juicio fueron elevadas a definitivas, solicitando se condenara a Elias como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, de una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal .

En la fundamentación jurídica de la sentencia se hace referencia a que los hechos declarados probados son constitutivos de la falta de maltrato en concurso ideal con una falta de lesiones y de una falta de lesiones, pasando a continuación a determinar la autoría de las distintas faltas, siempre centrándose en el maltrato y lesiones, sin ninguna referencia a la existencia o no de los supuestos daños ocasionados en el vehículo de Alejandro, y limitándose, tan sólo de pasada, a advertir que algunos de los testigos declararon no haber escuchado insultos. La fundamentación jurídica contiene un detenido análisis de las lesiones y secuelas, especialmente en relación con el hecho de si las causadas a Alejandro puede ser constitutivas de delito o tan sólo de una falta en concurso con el maltrato, y a continuación se analiza la prueba relativa al delito de daños, concluyendo que, con independencia de las facturas aportadas, por importe de 221,84 euros, no hay ni una prueba de cómo se pudieron causar los mismos y sin que los testigos hayan apreciado como Elias golpeó de alguna forma el vehículo de Alejandro . Respecto de la falta de amenazas o vejaciones, la juez considera que no se han acreditado los mismos y que sólo una testigo hace referencia a insultos, pero sin especificarlos y que sólo el hijo de Alejandro, cuya imparcialidad resulta cuestionada, atendiendo a las malas relaciones existentes entre las familias, se refiere a ellos.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo del recurso hay que advertir que la sentencia de instancia contiene una minuciosa valoración de las circunstancias de hecho que contribuyen a determinar que en modo alguno podemos encontrarnos en presencia de un delito de lesiones, tratándose realmente de una situación de maltrato en concurso con las lesiones causadas por mera imprudencia.

Es reiterada ya la doctrina de los tribunales que considera que no siempre el causar unas lesiones puede incluirse en el dolo del autor, ni siquiera bajo la situación de dolo eventual.

Así la Audiencia Provincial de Segovia, en sentencia de 19 de octubre de 2012 establece que hay casos en los que más bien estaríamos ante una acción preterintencional, actualmente excluida de un particular...

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