SAP Castellón 75/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2014:116
Número de Recurso753/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 753/2013

Juicio de Faltas Nº 379/2012

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaroz (Castellón)

SENTENCIA NÚM.75

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaroz, en autos de Juicio de Faltas núm. 379/2012 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Miguel Ángel representado por la Procuradora MªAngeles Bofill Fiblay defendido por el Letrado Anastasio De Haro Rivas y como APELADO Damaso representado por el Procurador Agustin Juan Ferrer y defendido por la letrada Vanesa Fernandez De La Cruz Y CATALANA DE OCCIDENTE, representado por la Procuradora Rosa Isabel Gallardo Domenech y defendido por el Letrado Vicente Balaguer Sancho Y EL MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio, son hechos probados y así se declaran, que el día 11 de mayo de 2.012, sobre las 20.00 horas y pico, cuando Miguel Ángel se encontraba en el concesionario del denunciado mirando vehículos y autocaravanas, Damaso cuando iba a cerrar el recinto vallado miró a ver si quedaba alguien, y al no ver a nadie soltó al perro que custodia y vigila el recinto. Momentos después el perro mordió a Miguel Ángel, causándole contusiones complejas en brazo y antebrazos izquierdos y a nivel de cuadrante inferior izquierdo abdominal, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 15 días en los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas diversas cicatrices.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo absolver y absuelvo a Damaso de la falta contra los intereses generales por las que venía siendo denunciado.

Se reservan las acciones civiles a Miguel Ángel para ejercitarlas en el correspondiente procedimiento . ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose la celebración de vista para audiencia del acusado y de las partes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, a los que se añade:

"El día 11 de mayo de 2012 Damaso tenía suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil con Catalana Occidente en el que se incluía a al aludido perro Cojo, con cobertura, además de daños materiales, de lesiones corporales a personas físicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, sustituyéndose por los siguientes,

PRIMERO

Persigue el apelante que se revoque la sentencia de primer grado que absolvió al apelado

D. Damaso de la falta del art. 631 CP de la que había sido acusado por entender que no concurría el dolo requerido por dicha infracción cuando el día 11 de mayo de 2012 fue mordido por el perro guardián del establecimiento Styl Motors de Vinaroz, y ello al objeto de que se dicte nueva resolución por la que se condene a D. Damaso como autor de una falta del art. 631 CP a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y, solidariamente con la aseguradora Catalana Occidente, a indemnizar a D. Miguel Ángel en 900 euros por los quince días de incapacidad, 4.900 euros por las lesiones, 490 euros por el factor de corrección del 10%, y 510 euros por daños materiales, ascendiendo al total de 6.800 euros argumentando en apoyo de sus pretensiones que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba y en la valoración jurídica al no apreciar en la conducta del apelado dolo eventual.

El Ministerio Fiscal, y la defensa del denunciado impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Discutiéndose únicamente por el apelante la concurrencia del dolo de la falta de infidelidad en la custodia de animales, recordaremos que esta Sección ha mantenido en anteriores resoluciones en relación al elemento subjetivo de la falta enjuiciada, que cabe su apreciación bien por dolo directo, bien que por dolo eventual, sin necesidad de que sea específico o con la finalidad de causar mal a alguna persona, bastando la consciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal. Se entiende por dolo eventual el que concurre en el autor de una infracción penal que no pretende cometer directamente, aunque ha considerado su posibilidad como resultado de su acción, siendo que el dolo eventual supone un plus respecto de la mera imprudencia, debiéndose analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para discernir el alcance de la subjetividad del autor.

En el caso analizado son circunstancias relevantes las siguientes: 1. el perro en cuestión en una ocasión anterior ya había atacado a otra persona causándole importantes lesiones, entre ellas el arrancamiento de la última falange y uña de un dedo, lo que ya es altamente revelador del potencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR