SAP Valencia 256/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:881
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0001629

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000053/2014-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000277/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 256/14

===========================

Presidente

D. Juan Beneyto Mengó

Magistrados/as

Dª Mª Dolores Hernández Rueda.

D. Salvador Camarena Grau.

===========================

En Valencia, a diez de marzo de dos mil catorce

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 527/2013 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000277/2013, por delito contra la SEGURIDAD VIAL contra Federico .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Federico representado por el Procurador de los Tribunales GARCIA VIVES, PAULA y dirigido por el Letrado D. AGUSTIN BENITO CORTINEZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el acusado, Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,25 horas del día 12 de octubre de 2012, conducía el vehículo de su propiedad, AUDI A-3, matrícula ....-MCB, por la Avenida de las Ferias de la localidad de Valencia, con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía, motivo por el que al llegar a un túnel entró en el mismo a velocidad inadecuada para las condiciones de la vía, ya que la calzada se encontraba mojada debido a las condiciones climatológicas, perdiendo el control del vehículo nada más rebasar una curva existente en el mismo, y a pocos metros de la salida del subterráneo, girando sobre si mismo, golpeando contra el bordillo, subiéndose a la acera y chocando contra una señal vertical sita encima de la acera, sin que llegara a causar daños en el bordillo. Que personada una dotación de la Policía Local de Burjasot en el lugar del accidente, observaron como el acusado presentaba síntomas de embriaguez, y le invitaron a practicar la preceptiva prueba de alcoholemia a la que accedió este último, dando un resultado positivo de 0,54 mg de alcohol por litro de aire expirado con un etilómetro digital. Que posteriormente acudió una dotación de la Policía Local de Valencia, quienes observaron en el acusado síntomas de embriaguez tales como abatimiento, aliento alcohólico, rostro sudoroso, ojos acuosos, pupilas dilatadas, habla pastosa, actitud excitada y respuestas embrolladas, ofreciéndole por ello la práctica de las pruebas de alcoholemia, accediendo el acusado. Las pruebas se practicaron con un etilómetro evidencial marca Dräger modelo Alcotest 7110-E número de serie ARZN-0006 debidamente homologado y verificado, arrojando un resultado positivo de 0,56 y 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 17,13 horas y 17,27 horas, respectivamente. Informado de su derecho a contrastar tales pruebas con un análisis de sangre, renunció a ello.

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo condenar y condeno a Federico como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses; así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR