SAP Barcelona 589/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:16601
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 267/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 430/2012

S E N T E N C I A núm. 589/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 430/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de Belen quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de noviembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr.Ribó, en nombre y representación de Dña. Belen frente a EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y, en su virtud: a) Declaro que la conducta del demandado ha constituido una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de Dña. Belen . b) Condeno al demandado a publicar íntegramente, a su costa, la sentencia en en el Diari de Tarragona, Mes Tarragona y El Punt Tarragona, así como en la web de rememori y remoción de la esquela publicada,c) Condeno al demandado al pago de 10.000 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de diciembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña. Belen interpuso demanda contra EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, S.A. solicitando se dicte sentencia que:

". Declare la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de Dña. Belen .

. Condene a la demandada a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios causados por la difusión de los datos de su supuesto fallecimiento así como las circunstancias del fallecimiento de su hija, con la cantidad de 18.000.- #.

. Condene a la demandada a publicar la sentencia que se dicte en su día en el Diari de Tarragona, Més Tarragona y El Punt Tarragona, así como en la web rememori.com, con remoción de ésta última de la esquela publicada.

. Condene a la demandada a satisfacer las costas del presente procedimiento"

Exponía que el 8-6-2009, en el diario "Mes Tarragona", en su sección de defunciones se publicó lo siguiente:

"Filla de Belen . Ha mort a l'edat de 0 anys. Avui serà incinerada".

En la misma fecha, el "Diari de Tarragona" publicó en la sección de defunciones lo siguiente:

" Belen " (sin especificar más datos)

Asimismo, en "El Punt de Tarragona" se publicó en la sección de necrológicas:

" Belen . La incineració es farà avui a Tarragona"

Y en la web www.rememori.com fue publicada la noticia del fallecimiento de la actora, especificando que iba a ser incinerada.

Detallaba que el 21-7- 2009, la actora formuló denuncia contra la demandada ante la Agencia Catalana de Protecció de Dades que dio lugar al Procedimiento sancionador 35/2009. En dicho expediente la demandada manifestó que tenía por costumbre facilitar a los tres diarios locales el nombre y edad de las personas difuntas, y reconoció que se había tratado de un error humano que cometió una de las empleadas, al no filtrar que el difunto era un feto hembra que, al no tener nombre, se identificó con el nombre de su madre. Y la Agencia Catalana consideró que el error constituye una infracción muy grave al comunicar los datos de la persona denunciante, sin contar con su consentimiento y sin habilitación legal que lo ampare, por lo que fue sancionada con multa de 60.101,21 #.

Considera la actora que ello supuso una grave intromisión en su intimidad personal y familiar, pues no solo debió soportar el fallecimiento de su hija recién nacida sino que además vio publicada la noticia de su propia muerte, sin su consentimiento ni conocimiento, en varios medios de comunicación, con una importante difusión, lo que le han provocado un importante pesar y desasosiego, teniendo que dar explicaciones sobre el contenido de las publicaciones a personas que no pertenecen a su esfera personal ni familiar, pues se da la circunstancia de que trabaja como Inspectora de policía. Y por ello solicita indemnización por el daño moral sufrido.

SEGUNDO

La EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES DE TARRAGONA, S.A., se opone afirmando que constituyendo los fúnebres unos servicios públicos, ella actúa como agente de la administración y la demanda debió sustanciarse ante el orden contencioso-administrativo, lo que fue desestimado por la juzgadora de instancia.

Y respecto al fondo del asunto indica que ninguno de los tres diarios trató la información como una noticia, sino que la misma se encuentra publicada, única y exclusivamente, en la sección de defunciones donde es costumbre publicar diariamente la lista sucinta de las personas fallecidas de la localidad. Que la información, sin especificar si las personas serán incineradas o enterradas, es ofrecida por la demandada de forma completamente gratuita, y como servicio funerario complementario, que tiene su razón de ser en la arraigada costumbre de la prensa local de publicar diariamente la lista de defunciones.

Afirma que el expediente sancionador se refirió exclusivamente a la reseña aparecida en la sección de defunciones del diario "Més Tarragona", y que aplicó, a lo que consideró error involuntario de comunicación de datos de una persona viva, la sanción en grado inferior por concurrir una disminución cualificada de la culpabilidad de la entidad imputada, al existir ausencia de beneficios, falta de intencionalidad y no reincidencia.

También afirma que la sanción impuesta por la Agència de Protecció de Dades fue recurrida, y por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, el 28-6-2011, se dictó sentencia en la que, rebajó la calificación a grave, y redujo la sanción a 40.001.- #. La sentencia fue recurrida por la demandada, y está pendiente de resolverse el recurso de apelación ante el TSJC.

Destaca que la Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 5-3-1994, citada en la demanda, respecto a la cuestión de si los empleados de determinadas empresas periodísticas tienen...

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