SAP Granada 421/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2013:2429
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 17/2013 - AUTOS Nº 34/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL (GRANADA)

ASUNTO: GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS MENOR NO MATRIMONIAL

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 421/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKAHRDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 17/2013- los autos de Juicio sobre Guarda, custodia y alimentos menor no matrimonial nº 34/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril (Granada), seguidos en virtud de demanda de Carmen representada por la Procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez, contra D. Borja, representado por la Procuradora Dª Maria Cristina Barcelona Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha uno de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmen contra D. Borja y:

  1. .- ACUERDO la adopción de las siguientes medidas de carácter definitivo que regirán las medidas respecto a la hija menor habida en común: la guarda y custodia de la única menor, Mariola, se atribuirá a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Como régimen de visitas a favor del padre para dicha menor se fijarán los fines de semana alternos, desde los viernes a las 17'00 horas hasta las 20'00 horas del domingo; así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad. En concreto uno de los periodos siguientes: Julio o Agosto, en verano; del 20 al 30 de Diciembre o del 31 de Diciembre al 7 de Enero, en Navidad y del Lunes al Miércoles Santo o del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, en Semana Santa. El padre elegirá el periodo de disfrute los años pares y la madre los impares. La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de La Rábita-Albuñol, y el ajuar doméstico, a la actora, quien vivirá en él compañía de su hija menor de edad. Por último, el padre abonara a su hija menor la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos, más el 50% de los gastos extraordinarios que ésta genere, previa comunicación y consenso de su necesidad por los progenitores. Esta pensión se revisará anualmente conforme a la variación del IPC establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya. La cantidad se ingresará en la cuenta que la demandante fije a tal efecto. 3º. Sin especial imposición de costas. Firme, que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Motril se libró exhorto al Juzgado de Paz de Albuñol, para que llevara a cabo el emplazamiento del demandado. Por el Juzgado de Paz citado, se le envió mediante correo certificado con acuse de recibo una carta, con fecha 26 de Marzo de dos mil diez, conteniendo una citación (cédula) para que compareciera en el mismo, con objeto de practicar el emplazamiento. La misma fue devuelta por el Servicio de Correos por "Ausente Reparto". Por el Secretario del Juzgado en Diligencia Negativa de 1 de Junio de dos mil diez, se manifiesta que fue citado en repetidas ocasiones para que compareciera en el Juzgado, acreditándose fidedignamente solo una de ellas: la referida. Asimismo dice que se constituyeron personalmente en diversas ocasiones no habiendo sido posible la localización del mismo. No constan las...

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