SAP Madrid 26/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2014:3549
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 400/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 440/2012

SENTENCIA Nº26/14

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 400/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 4-11-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 440/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Mariola y Sandra, y como apelada, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, contiene el siguiente

FALLO: "Debo absolver a Dimas Y a Francisco de la falta de lesiones por imprudencia leve origen de las actuaciones, con reserva de acciones civiles a la denunciante-perjudicada Mariola y Sandra y declaración de las costas procesales de oficio si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariola y Sandra, siendo impugnado por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. que pidió la confirmación de la sentencia apelada, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos que considera probados la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, procede recordar que esta sentencia es la segunda que se dicta por este órgano de apelación en relación al mismo asunto.

En la ocasión anterior, se dictó sentencia de fecha 7-10-2013, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Mariola y Sandra

, ANULO la sentencia de fecha 12-02-2013 ya referenciada, debiendo dictarse otra por el Magistrado que la firmó, que incorpore la testifical de Sandra practicada en la sesión del juicio del día 14-1-2013, y que consta en la grabación remitida a esta Audiencia, se proceda a su valoración y tras su ponderación con el resto de las pruebas realizadas, emita nuevo fallo".

SEGUNDO

Dictada la nueva sentencia, se interpone nuevamente, recurso de apelación, solicitándose su revocación y subsidiariamente su nulidad y celebración de nuevo juicio presidido por un magistrado distinto.

La parte apelada, por contra, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Nos encontramos ante una sentencia absolutoria, cuya revocación para dictar una eventual sentencia condenatoria, exigiría celebrar vista pública y practicar nuevas pruebas, único modo de no vulnerar la doctrina establecida, en todas las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, pudiendo citarse, entre las más recientes las SSTC 118, 119 y 120 /2013 de 20-5 .

Pero esa no es la única solución posible al caso, pues como la apelante reclama, cabe dictar su nulidad.

Y en efecto, esto es lo que...

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