SAP Barcelona 106/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2004:1018
Número de Recurso1079/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 106

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario 8 de 2002 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 11079/02, sobre delito contra la salud pública, contra el procesado D. Narciso , nacido en Orán (Argelia) el día 12 de diciembre de 1956, hijo de Rodolfo y de Araceli , vecino de Barcelona, PASAJE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , representado por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Octavio Labarta Ferrer, con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa desde el día 25 de octubre de 2002, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 8/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona seguido contra D. Narciso , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 29 de abril de 2003, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, perpetrado en establecimiento abierto al público, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.2 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para elmismo la pena de once años de prisión y multa de trescientos euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, debiendo decretarse el decomiso de la sustancia y dinero intervenidos, dándoles el destino legalmente previsto.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor del delito que le atribuía el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que sobre las 23'45 horas del día 24 de octubre de 2002, los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con carnets profesionales nº NUM003 , NUM004 y NUM005 interceptaron a

D. Pedro Enrique en la vía pública cuando circulaba a bordo de un vehículo a motor después de que el mismo hubiera salido poco antes del Bar "Libar", sito en la C/ Llacuna nº 6 de Barcelona, ocupándole en su poder dos envoltorios de papel blanco, uno de los cuales contenía 0'775 gramos de cocaina con una riqueza en base del 88'05%, careciendo el segundo envoltorio de sustancia estupefaciente alguna. Mientras la operación detallada se desarrollaba en la forma expuesta, penetraron en el interior del establecimiento Bar "Libar" el cabo de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM006 y el agente nº NUM007 , los cuales intervinieron en porder de D. Felipe , persona que estaba dentro del citado local, un envoltorio de papel blanco con letras verdes que contenía 0'549 gramos de cocaina con una riqueza en base del 47'98 %. Efectuado seguidamente un registro del establecimiento por los cinco miembros de la Guardia Urbana mencionados, se halló en el suelo un envoltorio de papel de color azul que contenía 0'183 gramos netos de cocaina con una riqueza en base del 91'39 %, no habiendo quedado acreditado que las sustancias intervenidas a D. Pedro Enrique y D. Felipe las hubieran adquirido en el interior del bar "Libar", ni por tanto que se las hubiese entregado el procesado Narciso , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, a la sazón propietario y persona que regentaba el citado establecimiento, sin que tampoco haya quedado probado que el envoltorio que se encontró en el suelo del bar conteniendo 0'183 gramos netos de cocaina fuese poseido por el mismo y por consiguiente que pensase destinarlo a su distribución a terceros. Con motivo del registro practicado se ocupó así mismo la suma de 280 euros entre lo que contenía la caja registradora y lo que tenía el procesado en uno de los bolsillos de su pantalón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imputa el Ministerio Fiscal al procesado D. Narciso la autoría de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, perpetrado en establecimiento abierto al público, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.2 del C. Penal, sobre la base de afirmar en el relato fáctico de sus conclusiones definitivas que dicha persona materializó en el interior del Bar "Libar", del que era propietario, sendos actos de tráfico de sustancias estupefacientes al haber transmitido dos envoltorios conteniendo "cocaina" a D. Pedro Enrique y otro envoltorio conteniendo sustancia de idéntica naturaleza a D. Felipe , recibiendo a cambio de cada uno de ellos una suma de dinero no concretada, poseyendo además otra papelina con 0'183 gramos de cocaina con el fin de destinarla al consumo de terceras personas.

SEGUNDO

Atendida la descripción de hechos que el Ministerio Fiscal efectuó...

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