SAP Girona 533/2000, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | MIGUEL PEREZ CAPELLA |
ECLI | ES:APGI:2000:1924 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 533/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Miguel Pérez Capella (Ponente)
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Ignacio Farrando Miguel
En Girona, a veintisiete de Noviembre de dos mil
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 131/2000, en el que ha sido parte apelante UAP IBERICA (actualmente AXA SEGUROS), representada por el Procurador D. MARTÍ REGAS BECH DE CAREDA y dirigida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGÚ, sustituido por el Letrado D. RICARD FIGUERAS IZQUIERDO; y como parte apelada D. Jose Carlos , representado por el Procurador DÑA. CARMEN EXPOSITO RUBIO y dirigido por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona, en los autos de Juicio Ejecutivo n° 4/1999 , seguidos a instancias de D. Jose Carlos , representado por el Procurador DÑA. CARME EXPOSITO RUBIO y bajo la dirección del Letrado D. CABLES GENOVER HUGUET, contra UAP IBERICA (actualmente AXA SEGUROS), representada por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Manar seguir endavant l'execució despatxada, fins fer constrenyiment i execució dels bénsembargats a CIA. DE SEGUROS UNION DES ASSURANCES DE PARIS (UAP), actualmente AXA SEGUROS, amb el valor deis quals, es faci pagament complert a Jose Carlos , de les responsabilitats per les quals es va despatxar execució de la quantitat de 3.922.742.-pta, import del principal, comissió i interessos pactats i, a més, al pagament dels interessos de demora pactats al anual i des del día i a les costes causades i que es fixen provisionalment en 1.000.000.- pta, al pagament dels quals condeno expressament la part demandada".
La relacionada sentencia de fecha 29-09-1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada, que tuvo lugar el 15 de Noviembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaran convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente D. Miguel Pérez Capella.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La recurre la entidad demandada, condenada en la misma, alegando su defensa error por parte del Juez de instancia, en la valoración de las pruebas practicadas, solicitando se aprecie concurrencia de culpa.
Para enjuiciar los motivos de oposición sostenidos por la parte ejecutada y apelante (especialmente, la excepción de culpa exclusiva de la víctima), es preciso tener en cuenta que nos hallamos ante un juicio ejecutivo en el que se dirige contra una entidad aseguradora la acción establecida por el art. 1° de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de 24 de Diciembre de 1962, actualmente Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , acción que se caracteriza por las siguientes notas: 1 °.- El principio general que preside la llamada Ley del automóvil , y que no ha sido alterado por sus reformas ulteriores, consagrando una responsabilidad cuasi objetiva en los riesgos de la...
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