SAP A Coruña 363/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:1716
Número de Recurso10030/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 363/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTÍA Nº 46/00, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Marí Jose , representada en esta alzada por el Procurador SR. PARDO DE VERA y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DOÑA Cristina , DOÑA Pilar Y OTRO; y como APELADO DON Eugenio ; versando los autos sobre RECTIFICACIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, con fecha 27-4-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Marí Jose contra DOÑA Pilar , DOÑA Constanza , DOÑA Marcelina , DOÑA JULIA MARIA Y DON Eduardo y DON Eugenio , debo declarar y declaro sin efecto las operaciones particionales realizadas por elcontador-partidor dirimente SR. Eugenio en la partición de los bienes habidos al fallecimiento de DON Gabino , obrantes en el juicio voluntario de testamentaría nº 40/95, ordenando rehacerlas en ejecución de sentencia con reconocimiento del derecho al tercio de mejora de DOÑA Marí Jose y con liquidación de los gastos llevados a cabo por la referida DOÑA Marí Jose y su esposo DON Gaspar en la vivienda sita en el nº NUM000 de DIRECCION000 , parroquia de A Pereira, y finca en que se ubica, que ascienden a 48.080,97 euros".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Cristina , DOÑA Pilar Y OTRO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

En procedimiento de Testamentaría seguido por las normas de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, se presentaron los cuadernos particionales por los contadores, letrados Sr. Castro García y Sr. Puñal Costa, designados a instancia de cada grupo de interesados, así como por el contador-partidor dirimente Sr. Eugenio , el cual tomó aquello en lo que coincidían los cuadernos de los anteriores contadores y decidió sobre las discrepancias. Éstas consistieron, en síntesis, en la pertenencia ganancial o privativa del causante de la casa construida en su día sobre la parcela privativa nº NUM001 de la concentración Parcelaria del lugar y su valoración, el tratamiento a dar a las reformas solo incluidas y valoradas en el cuaderno del segundo de los citados contadores a favor de la coheredera Doña Marí Jose , y sobre el legado con cargo al tercio de mejora a que se refiere la cláusula 2ª del testamento de Don Gabino

. Formulada oposición en la Testamentaría al cuaderno dirimente por parte de Doña Marí Jose y otro, y ante la falta de acuerdo en la Junta, conforme a lo preceptuado en la ley aplicable al caso (art. 1088 anterior LEC ) el Juzgado acordó conceder plazo para la presentación de la correspondiente demanda de juicio declarativo contra el contador dirimente y los demás interesados, cosa que efectivamente realizó Doña Marí Jose insistiendo en su tesis. La sentencia ahora apelada resolvió que el proceso entablado era cauce adecuado para dar respuesta a las pretensiones ejercitadas; que la casa era ganancial, al no haberse demostrado que la edificación se hubiera realizado con dinero privativo del causante y tenerse que presumir, conforme a la normativa aplicable al caso, su ganancialidad; que, ello no obstante y en aplicación del artículo 1063 del Código Civil , debía reconocerse un crédito a favor de la demandante y su marido por el aumento de valor de las reformas realizadas con dinero suyo; que el importe fue establecido en 48.080,97 euros (8 millones de pesetas); y que la cláusula testamentaria en cuestión contendría un legado modal a favor de aquel hijo o hija que conviviese en la casa prestando asistencia a los padres y a la explotación familiar, lo que habría realizado la demandante hasta que su madre decidió marcharse de la casa impidiendo el pleno cumplimiento de la carga, con la consecuencia de tenerse que tener por cumplida conforme al artículo 798.2 del Código Civil , con el consecuente atribución de la mejora a aquélla. Hay que añadir que la sentencia dejó sin efecto las operaciones particionales realizadas por éste ordenando rehacerlas en el sentido sentenciado. En el recurso de apelación de la viuda, Doña Pilar , y otros se alega, en resumen, que el presente proceso es incidental y no permitiría resolver sobre el crédito personal en cuestión; que la sentencia no habría tenido en cuenta la situación de compañía familiar gallega y las consecuencias legales en orden a las obras y mejoras litigiosas como bienes sociales de la misma conforme al artículo 50 de la Compilación de 1963 y Ley 7/1987 de Galicia aplicables; que la sentencia no expresaría los motivos del importe del crédito, además de resultar desproporcionado y no acorde con la prueba pericial practicada en el juicio; que el legado en cuestión no sería modal sino sujeto a condición suspensiva sobre hechos futuros, por lo que habría que esperar al fallecimiento de la madre (viuda del causante) para determinar el cumplimiento íntegro de la misma; y, finalmente, se impugna en el recurso el pronunciamiento ordenando dejar sin efecto las operaciones particionales sin causa o motivo invalidante. La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

El procedimiento de Testamentaría está para algo, tiene sus trámites y las partes y demás intervinientes han de ajustarse a dicho marco. El contador dirimente ha de pasar por los puntos de coincidencia de los anteriores contadores y resolver los discrepantes a los fines para los que ha sido designado. Paralelamente, la oposición de los interesados, primero en la Testamentaría y después con su demanda incidental, no es contra una "partición...

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