SAP Soria 13/2014, 14 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO |
ECLI | ES:APSO:2014:61 |
Número de Recurso | 12/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 13/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00013/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: N54550
N.I.G.: 42043 41 2 2012 0100737
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000151 /2012
RECURRENTE: Argimiro, Lina, María Rosa, Eugenia, REASEGUROS RACC, Genaro, Olegario, Luis Angel
Procurador/a:,,,, MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA GEMMA MATA GALLARDO, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ
Letrado/a: LUCAS PERACHO MACARRON, LUCAS PERACHO MACARRON, LUCAS PERACHO MACARRON, LUCAS PERACHO MACARRON, BLANCA SANZ HERRANZ, BLANCA SANZ HERRANZ, BLANCA SANZ HERRANZ, BLANCA SANZ HERRANZ
RECURRIDO/A: MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ,
Letrado/a: CONSUELO FRANCISCO DE MIGUEL,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2014
SENTENCIA Nº 13/14
En SORIA, a catorce de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Magistrado-Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, Doña Pilar Casado Rubio, ha visto el Rollo Penal nº 12/14 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en el Juicio de Faltas nº 151/12.
Han sido partes:
Apelantes: Argimiro, Lina, María Rosa, Eugenia, representados y asistidos por el Letrado Sr. Peracho Macarrón. Reaseguros Racc, Genaro y Olegario, representados por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistidos por la Letrada Sra. Sanz Herranz.
D. Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por la Letrado Sra. Sanz Herranz.
Apelados: Argimiro, Lina, María Rosa, Eugenia, representados y asistidos por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.
Reaseguros Racc, Genaro y Olegario, representados por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistidos por la Letrada Sra. Sanz Herranz.
Mapfre Familiar, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistida por la Letrado Sra. Francisco de Miguel.
El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
El Juez de JDO. DE INSTRUCCIÓN DE EL BURGO DE OSMA, con fecha 14 de Enero de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Aproximadamente a las 15:00 horas del día 22 de agosto de 2012, D. Genaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault 19, matricula K-....-KV, propiedad de
D. Olegario y asegurado por la Compañía de Seguros Racc Seguros, haciéndolo acompañado por D. Marcos 8que ocupaba el asiento anterior derecho) y por Dª Hortensia (que ocupaba el asiento posterior izquierdo, y no hacía uso del cinturón de seguridad) por el camino vecinal o pista forestal de El Burgo de Osma, identificado como SO-P-5004 de la misma localidad, haciéndolo sentido El Burgo de Osma y a velocidad notablemente superior a la que demandaban las circunstancias de la vía, cuando al llegar a la altura del kilómetro 1,065, representado por un tramo curvo hacía la derecha, de regular radio y muy escasa visibilidad por la existencia de abundante vegetación en sendos márgenes invadió el espacio reservado para el sentido contrario de la circulación a consecuencia de una distracción involuntaria o momentánea desatención en la conducción, y colisionó de forma frontal-angular con el vehículo SEAT Alambra, matrícula R-....-RB, conducido por D. Abilio
, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se aproximaba por el mismo camino en sentido contrario, acompañado de su hermano D. Luis Angel, que viajaba en el asiento delantero derecho de dicho vehículo.
Tras el brutal impacto, el vehículo SEAT alambra mantuvo prácticamente su posición anterior, quedando colocado en paralelo junto al margen derecho de la calzada según el sentido de su circulación y el Renault 19 giró sobre sí mismo aproximadamente 53º en sentido contrario al de las agujas del reloj, hasta alcanzar su posición final en el sentido que se refleja en las fotografías incorporadas al folio 93 de los autos.
Como consecuencia de lo anterior, Dª. Hortensia, que contaba con 82 años de edad, falleció casi en el acto, haciéndolo también su esposo D. Marcos, de 84 años de edad, el siguiente día 15 de septiembre de 2012, tras permanecer hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital santa Bárbara de Soria durante 24 días. Los dos fallecidos dejaron cuatro hijos, de nombres Argimiro, Lina, María Rosa y Eugenia, de 53, 51, 43 y 48 años de edad respectivamente en el momento del siniestro. D. Marcos falleció sin haber tenido conocimiento del fallecimiento previo de su esposa.
A consecuencia de sendos decesos, se generaron gastos de sepelio y funeral por importe de 4.481,35 euros, en el cado de Dª. Hortensia, y de 4.439,25 euros en el caso de D. Marcos .
A consecuencia de tal siniestro D. Genaro -conductor del vehículo Renault 19- sufrió lesiones consistentes en policontusiones con fracturas costales, nasales y de maxilar y hemotórax, así como sinopatía polipoide con ocupación maxilar bilateral de predominio derecho, para cuya sanidad fue necesaria, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico. Tardó en curar un total de 90 días, de los cuales 23 lo fueron de hospitalización, 46 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y os restantes 21 fueron no impeditivos.
Una vez alcanzada la estabilización lesional, restan secuelas consistentes en alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa.
Por otra parte, D. Genaro ha tenido que hacer frente a los gastos re presentados en el desplazamiento, dietas y alojamiento de sus familiares a las ciudades de Aranda de Duero (Burgos) y de Burgos en las que permaneció hospitalizado, por importe conjunto de 2.190,25 euros. D. Abilio -conductor del vehículo Seat Alambra- también sufrió lesiones consistentes en conmoción cerebral, fractura del esternón, y algias en la muñeca derecha, para cuya sanidad fue necesaria, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y farmacológico. Tardó en curar un total de 51 días, de los cuales 1 lo fue de hospitalización, 40 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y los restantes 10 fueron no impeditivos. Una vez alcanzada la estabilización lesional, restan secuelas consistentes en posible lesión de menisco en la rodilla izquierda, o bien gonalgia postraumática con agravación de artrosis previa, así como similar agravación de tal artrosis en la mano derecha.
Finalmente D. Luis Angel sufrió graves lesiones consistentes en fractura/hundimiento con bituverosidad severa de meseta tibial izquierda, policontusiones múltiples, y heridas faciales y sobre la mano izquierda, para cuya sanidad fue necesaria, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico. Tardó en curar un total de 300 días, de los cuales 12 lo fue de hospitalización, y los 288 restantes fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la estabilización lesional, restan secuelas consistentes en artrosis postraumática de rodilla, secuelas de lesiones meniscales con sintomatología, material de osteosíntesis y perjuicio estético de carácter moderado, representado en cicatrices en mano, rodilla y cresta ilíaca, así como en cojera evidente.
No ha quedado suficientemente acreditado en el procedimiento el perjuicio económico reclamado por dicho lesionado como lucro cesante por la paralización de su actividad profesional durante el tiempo de su convalecencia, por importe de 113.731 euros."
La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Genaro como autor crimnalmente responsable de dos faltas de homicidio por imprudencia leve y otras dos faltas de lesiones por imprudencia leve, cometidas todas ellas en concurso ideal y con utilización de vehículo de motor, previstas y penadas en los artículos 621.2.3 y 4 y 77 del Código Penal, a una pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 270 euros a pagar por este concepto. El incumplimiento de la pena de multa establecida determinará una responsabilidad personal subsidiaria del condenado a su pago, representada en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Condeno asimismo a Genaro a que indemnice, conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Racc Seguros, y subsidiariamente con D. Olegario, a los siguientes perjudicados y por las cantidades que a continuación se relacionan:
1) A D. Abilio con l a cantidad de 4.347,95 euros.
2) A D. Luis Angel, con la cantidad de 37.322.16 Euros
3) A los hermanos D. Argimiro, Dª Lina, Dª María Rosa y Dª Eugenia, con la cantidad de 27.862.49 euros para cada uno (111.449.98 euros en total)
Todas las indemnizaciones anteriores -excepción hecha de los importes que ya hubieren sido consignados con efectos liberatorios del devengo de intereses devengarán, a los solos efectos de su abono por la Aseguradora responsable directa de las mismas y hasta la fecha de su completo y efectivo pago, los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro .
Debo absolver y absuelvo a D. Abilio de las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia de las que venía siendo acusado, absolviendo de igual modo a la Compañía de Seguros Mapfre, S.A. de todas las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en su contra como responsable civil directa del siniestro que motiva la presente.
Con expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta causa a D, Genaro .
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación, dándose...
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