SAP Barcelona 603/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2013:16814
Número de Recurso555/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución603/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 555/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 158/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.603/13

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 158/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Don Íñigo, Don Leandro, Doña Genoveva y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE BARCELONA, representados por el Procurador Don Javier Mundet Salaverria y asistidos por el Letrado Don Joan Farres Gibert, contra Don Pascual, representado por el Procurador Don Antonio Cortada García y asistido por el Letrado Don Víctor Ruiz Sánchez, quien formuló reconvención frente a la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional y la impugnación formulada por la actora principal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda principal interpuesta en su día por Don Íñigo, Doña Genoveva, Don Leandro y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE BARCELONA contra Don Pascual, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR que Don Pascual no tiene derecho de ocupación ni sobre el trastero número NUM001 de la planta NUM002 de la finca de autos (entidad número 23 de las resultantes de la escritura pública de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal de 21 de julio de 2009) ni sobrre las zonas comunes de dicha planta NUM002 .

  2. CONDENAR a Don Pascual a, consecuentemente, abstenerse de ocupar dichas estancias en los sucesivo, debiendo proceder a su desalojo, retirando todos cuantos enseres y vehículos allí se hallaren en el plazo que en ejecución de sentencia en su caso se fije. 3. ABSOLVER a Don Pascual del resto de pedimentos frente a él deducidos con ocasión de la citada demanda.

  3. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito con ocasión de la citada demanda principal y al de las comunes por mitad. Y,

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta en su día por Don Pascual contra Don Íñigo

, Doña Genoveva, Don Leandro y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE BARCELONA, ABSOLVIENDO a estos últimos de los pedimentos frente a ellos deducidos con ocasión de la citada demanda e imponiendo a la parte actora reconvencional el pago de las costas procesales causadas al respecto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional, y formuló impugnación la parte actora principal, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora solicita que se declare que el demandado no tiene derecho de ocupación sobre la plaza de aparcamiento identificada con el núm. NUM003

, situada en la planta NUM002 del inmueble señalado con el núm. NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, y que aparece debidamente grafiada en el plano acompañado como documento núm. 3, propiedad de Don Íñigo

, Genoveva, Doña Tania y Doña María Luisa, al ostentar, conforme al contrato de arrendamiento suscrito el 22 de marzo de 1985, únicamente el derecho a ocupar una plaza de aparcamiento y concretamente la plaza propiedad de la Comunidad de Propietarios, identificada con el núm. NUM004 de la propiedad horizontal, grafiada en el plano acompañado.

Que se declare que no tiene derecho de ocupación sobre el trastero identificado con el núm. NUM001, situado también en la planta NUM002 y grafiado en el plano acompañado.

Que no tiene derecho alguno de ocupación sobre las zonas comunes del parking del inmueble, mediante el estacionamiento de motocicletas o cualquier otro vehículo.

Y, en consecuencia, que se condene al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a desocupar la plaza de parking núm. NUM003, el trastero núm. NUM001 y las zonas comunes del aparcamiento, retirando los vehículos y objetos y enseres colocados en las mismas. Así como al pago de las costas.

El demandado opuso en su contestación las excepciones procesales de defecto de representación, falta de legitimación activa de Don Leandro y de la Comunidad de Propietarios, así como falta de legitimación pasiva para ser demandado en virtud de la citada acción reivindicatoria.

Reconoce el contrato de arrendamiento suscrito con Don Millán en representación de la Comunidad de Propietarios, sin embargo, alega que desde el primer momento ha venido utilizando la misma plaza de aparcamiento, ahora señalada con el número NUM003 y con menor superficie después de que se haya modificado la ubicación de la raya que la marca, así como el mismo trastero, ahora identificado con el número NUM001, cuyas llaves se le entregaron junto con las de la vivienda arrendada.

En la reconvención que formula, solicita que se declare que su derecho de uso comprende hasta la zona delimitada con la antigua raya del suelo en dicho estacionamiento, según se refleja en el croquis que aporta como documento núm. catorce. Y, para el caso de que se estimara la demanda inicial, solicita subsidiariamente que se ponga a su disposición una plaza de aparcamiento y un trastero de las mismas dimensiones, ubicación, proximidad a la puerta de acceso al parking, características y estado de uso y conservación, que los que ocupa estos momentos.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia expone con todo detalle los antecedentes precisos para resolver las cuestiones planteadas, por lo que no se reproducen aquí para evitar innecesarias repeticiones, y centra con acierto el objeto del debate, señalando las cuestiones procesales que fueron ya desestimadas en la audiencia previa, argumentando de nuevo extensamente, según solicitó la parte demandada, los motivos por los que no fueron acogidas.

Sobre la pretensión ejercitada en la demanda principal, tras señalar la naturaleza de la acción reivindicatoria y los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que pueda prosperar, señala, en síntesis, que en este caso no puede acogerse en lo relativo a la plaza de aparcamiento, al no haber quedado suficientemente acreditado que la ocupación del Sr. Pascual esté carente de todo derecho, dada la situación posesoria derivada de un arrendamiento que merece, al menos por el momento, ser protegida en el sentido establecido en el artículo 544.1º "in fine" del CCC.

Considera que, según la parte demandante principal ha reconocido, el Sr. Pascual ha venido haciendo uso de la citada plaza número NUM003 sin oposición alguna (habiendo asumido también el resto de vecinos la costumbre de estacionar en un mismo sitio) hasta que, con la constitución de la Comunidad de propietarios en Julio de 2009, se procedió a la distribución de propiedades a resultas de la cual la plaza en cuestión fue atribuida en parte al Sr. Íñigo y a la Sra. Genoveva .

Concluye que, para el éxito de la acción reivindicatoria ejercitada respecto de la plaza número NUM003

, hubiera sido necesario concretar, previamente, la falta de derecho que genéricamente se contiene en el contrato de arrendamiento del Sr. Pascual a ocuparla; por todo lo cual, desestima esta pretensión, así como la petición del Sr. Pascual a fin de que se declarara que su derecho de uso de la plaza número NUM003 comprendería hasta la zona delimitada con la antigua raya del suelo, y, subsidiariamente, que se condenara a la Comunidad de Propietarios a poner a su disposición una plaza similar, efectuadas en la reconvención.

Por el contrario, en relación al trastero número NUM001 del edificio, entiende que no ha justificado el Sr. Pascual ostentar ningún derecho ni título para su ocupación, por lo que, debe abstenerse en lo sucesivo de ocuparlo, con la consecuente desestimación de la petición efectuada en la reconvención.

Asimismo, en relación con las zonas comunes del aparcamiento, considera que ha quedado probado que el Sr. Pascual aparca sus motocicletas en la plaza número NUM005, e invade la zona de paso con elementos tales como el manillar,..., por lo que, procede la estimación de la demanda principal en cuanto a este extremo.

En consecuencia, estima en parte la demanda principal, declarando que el demandado no tiene derecho de ocupación ni sobre el trastero número NUM001 de la planta NUM002 de la finca de autos, ni sobre las zonas comunes de dicha planta, condenándole a que se abstenga de ocuparlas, sin hacer especial imposición de las costas, y desestima íntegramente la reconvención, condenando al actor reconvencional al pago de las costas.

TERCERO

El demandado y actor reconvencional se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, reiterando que ostenta derecho a disfrutar del trastero número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR