SAP Barcelona 295/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:16809
Número de Recurso308/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 308/2012-J

Procedencia: Juicio Ordinario. Arrendamiento de bienes inmuebles nº 1796/2010 del Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 295/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 3 de junio de 2013

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamiento de bienes inmuebles nº 1796/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de D/Dª. Constanza, contra D/Dª. Graciela, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Constanza contra Graciela DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita CALLE000 nº NUM000 NUM001

, NUM002 de Premia de Mar. y de fecha 1.03.1970 por denegación de prorroga legal en virtud de causa de necesidad de ocupación de descendiente y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda objeto de autos y a disposición de la parte actora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Constanza, propietaria de la vivienda arrendada por la demandada DOÑA Graciela, sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, NUM002, de PREMIÁ DE MAR, ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, invocando la causa 1ª del artículo 62 del Texto Refundido de la LAU de 1.964, como fundamento de dicha acción, al objeto de que dicho piso pueda ser ocupado por su hija DOÑA Belen que reside de alquiler en BARCELONA, en el PASEO000 número NUM003, piso NUM004 - NUM001, compartiendo piso, se halla en situación de desempleo, y tiene necesidad de residir en la vivienda arrendada para aliviar su situación económica.

La parte demandada se opone a la demanda alegando: 1) Incumplimiento del requisito de procedibilidad del artículo 65 del TRLAU ; 2) Inexistencia de causa de necesidad, pues la actora tiene en propiedad otras dos viviendas en BARCELONA, y no consta quien vive en el piso de la AVENIDA000, y se trata de una estrategia para resolver un contrato de renta baja; y 3) Existencia de causa de posposición del artículo 63-3º del TRLAU, pues la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM005, NUM001, de PREMIÁ DE MAR, en el mismo edificio, se hallaba libre al realizar el requerimiento denegatorio de prórroga pues el contrato fue resuelto por sentencia firme de fecha 1 de julio de 2.009, dictada por la sección trece de la A.P. de BARCELONA, por causa de necesidad para otro hijo de la demandante, Felix .

La Sra. Magistrada Juez de primera instancia considera que, pese a que el burofax por el que se formulaba el requerimiento de denegación de prórroga por causa de necesidad no llegó a conocimiento del arrendatario, ello fue debido a que éste no acudió al servicio de correos a recogerlo sin que conste concurriera causa alguna que se lo impidiera, por lo que tiene por cumplido el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 65 del TRLAU ; asimismo, entiende que ha quedado acreditada la causa de necesidad alegada, por lo que estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución, interpone recurso la parte demandada, en el que reitera que el artículo 65 de la LAU de 1.964 establece que el requerimiento debe efectuarse de forma fehaciente, habiendo infringido la parte actora un requisito fundamental de carácter constitutivo; en segundo término, indica que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; y, finalmente, error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de causa de posposición por cuanto, de la prueba practicada en el procedimiento, ha quedado debidamente acreditado que la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM005, NUM001, de PREMIÁ DE MAR, en el mismo edificio, se hallaba libre al realizar el requerimiento denegatorio de prórroga pues el contrato fue resuelto por sentencia firme de fecha 1 de julio de 2.009, dictada por la sección trece de la A.P. de Barcelona, y que el hijo para el que se instó la denegación de prórroga por causa de necesidad, Felix, no llegó nunca a residir en dicha vivienda y la tiene arrendada a terceros.

En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La demandante DOÑA Constanza propietaria del piso arrendado por la demandada DOÑA Graciela, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, NUM002, de PREMIÁ DE MAR, ejercita en el presente proceso...

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