SAP Lleida 360/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2008:536
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.360/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinte de octubre dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 13 de febrero de 2008, dictada en Procedimiento abreviado número 188/2007, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida. Son apelantes la GENERALITAT DE CATALUNYA dirigida por el Letrado de la Generalitat; Amparo representada por la Procuradora Dª. Astrid Notario Ruíz y dirigida por el Letrado D. José Mª Moragues Serna; Claudia representada por la Procuradora Dª. Cristina Farre Prunera y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Matell Pérez- Alcalde. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como la GENERALITAT DE CATALUNYA dirigida por el Letrado de la Generalitat, Amparo representada por la Procuradora Dª. Astrid Notario Ruíz y dirigido por el Letrado D. José Moragues Serna; Claudia representada por la Procuradora Dª. Cristina Farre Prunera y dirigida por el Letrado D. Cristóbal Matell Pérez-Alcalde. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 13 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Claudia por una falta continuada de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutorio de 10 días de privación de libertad para caso de impago por insolvencia y al pago de las costas, incluidas las de la Acusaciónparticular. En concepto de responsabilidad civil Claudia deberá indemnizar a Amparo en las siguientes cantidades, 43.653,45 euros por los días de baja y 19.745,20 euros por las secuelas por ésta padecidas. En total el monto a indemnizar en concepto de responsabilidad civil es la cantidad de 63.398,65 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya. Que debo absolver y absuelvo a Claudia del delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del C.Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron respectivos recursos de apelación por la Generalitat de Catalunya, por la representación procesal de Dª Amparo y por la representación procesal de Claudia , mediante escritos debidamente motivados, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlos, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia; la representación procesal de Dª. Amparo impugnando el recurso de apelación interpuesto por la Generalita de Catalunya y por Dª. Claudia ; la Generalitat de Catalunya formulo oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Dª. Amparo y se adherió al recurso presentado por la representación de Dª. Claudia .

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. Por auto de fecha 2 de septiembre de 2008 se acuerda la inadmisión de la prueba propuesta por la apelante Dª Claudia contra el que se interpuso recurso de súplica mediante escrito del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión y a las demás partes, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo por la representación de Dª Amparo solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida y adherirse al recurso por la representación de la Generalitat de Catalunya. En fecha 8 de octubre de 2008 se dictó auto mediante el cual se desestima el recurso de súplica.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2008 por la que se condenaba a Claudia como autora de una falta continuada de coacciones, absolviéndole de un delito de lesiones.

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Amparo en base a los siguientes argumentos: muestra su conformidad con los hechos declarados probados si bien entiende existe una no tipificación concreta del mobbing o presión laboral sufrida por la denunciante, entendiendo que las conductas de la naturaleza de la que ha sido objeto de acusación pueden ser calificadas como de lesiones, coacciones o contra los derechos de los trabajadores; alega igualmente infracción del art. 172.1 CP , calificación de los hechos probados como delito de coacciones, no como falta continuada de coacciones; infracción del art. 147.1 CP por existencia de un delito de lesiones psíquicas; incorrecta inaplicación de la circunstancia agravante de prevalimiento de cargo público; y finalmente en cuanto al a responsabilidad civil ex delicto muestra su conformidad con la indemnización concedida por los días de baja impeditivos pero no en cuanto a la suma establecida en sentencia en concepto de secuelas.

Por todo ello termina suplicando la revocación de la sentencia objeto de apelación dictándose en su lugar otra por la que se condene a la acusada como autora de un delito de coacciones, en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas con la agravante de prevalimiento del carácter público de la acusada a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 139.653,45 euros mas intereses legales y costas, manteniéndose el pronunciamiento de la sentencia que decreta la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya.

Por la presentación procesal de la condenada Claudia se recurrió también en apelación la mencionada sentencia.

Se alegan como motivos de apelación los siguientes:

  1. - quebrantamiento de normas y garantías procesales ex art. 790.2 LECr , ausencia de motivación en cuanto se refiere a la denegación de práctica de prueba pericial psiquiátrica interesada por la defensa de Claudia ; nulidad de la resolución recurrida por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y aobtener una resolución motivada ex arts. 24 y 120 CE . Y todo ello por cuanto habiéndose solicitado en escrito de defensa, de conformidad con el art. 784.2 LECr la practica de prueba pericial anticipada la misma se denegó en el auto de señalamiento de juicio oral, reiterándose la misma en el trámite de cuestiones previas de conformidad con art 786.2 LECr , rechazándose dicha petición sin motivación alguna, formulándose protesta.

  2. - .- quebrantamiento de normas y garantías procesales ex art. 790.2 LECr ; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la prueba y derecho de defensa, al inadmitir la prueba pericial interesada, lo que conlleva la nulidad de la resolución recurrida.

  3. - error en la apreciación de las pruebas ex art. 790.2 LECr . Insuficiente actividad probatoria de cargo para enervar la presunción de inocencia

  4. - quebrantamiento de normas y garantías procesales ex art. 790.2 LECr . Ausencia en la sentencia de la más mínima referencia a la abundante prueba de descargo: Insuficiente motivación contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a obtener resolución motivada y causante de indefensión. Nulidad de la resolución recurrida.

  5. - infracción de las normas del ordenamiento jurídico ex art. 790.3 LECr . Insuficiencia de los hechos que se afirma probados para integrar un delito o falta continuada de coacciones. La sentencia no describe ni da por probado el dolo propio de las coacciones ni el dolo de vejar ni menospreciar o atentar a la dignidad y libertad de la persona. Necesidad de una sentencia absolutoria.

  6. - responsabilidad civil. Error en la valoración de la prueba en la determinación en el fundamento de la cuantía o ausencia de motivación que permita justificar la condena. Revocación o subsidiariamente nulidad del pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

    Por todo ello termina suplicando la revocación de la sentencia con el dictado de otra por la que se absuelva a Claudia . Subsidiariamente se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y del juicio oral para proceder a la práctica de la prueba pericial anticipada interesada; subsidiariamente nulidad de la resolución recurrida por ausencia de la necesaria motivación tanto en lo que se refiere a la desestimación de ese medio de prueba, como en lo ateniente al rechazo por razones desconocidas de la abundante prueba de descargo practicada. Subsidiariamente la revocación o nulidad del pronunciamiento en materia de responsabilidad civil. Subsidiariamente se acuerde la práctica en segunda instancia de la prueba pericial interesada con carácter de prueba anticipada.

    La Generalitat de Cataluña recurre en apelación la sentencia alegando:

  7. - Aplicación indebida del art. 620.2 CP por inexistencia de la falta de coacciones continuada al no darse los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.

  8. - error en la valoración de la prueba resultado de los documentos obrantes en las actuaciones.

  9. - inexistencia de relación causal entre los hechos imputados a la acusada y el daño por los que reclama.

    Por todo ello termina suplicando el dictado de sentencia por esta Audiencia...

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