SAP Granada 126/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2014:546
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 224/2013.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/2011. (J. Instruc. Nº 2 de Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA.- (ROLLO Nº 346/12).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 126- ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

En la ciudad de Granada, a once de marzo de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 100/2011, del Juzgado de lo Penal número tres de los de esta capital, por delitos de revelación de secretos y coacciones, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Ana, representada por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendida por el Letrado Sr. Escañuela Moreno y, como apelada, Francisca, representada por la Procuradora Sra. Martos Merlos y defendida por la Letrada Sra. del Amo Hernández; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de los de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2013 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Ana era titular de la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 a fecha 30 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual se percató que no podía acceder a su cuenta de correo, ni tampoco a las redes sociales de facebook y tuenti a la que hasta entonces accedía con la misma clave, sin que conste acreditado que con anterioridad a dicha fecha la acusada Francisca hubiera accedido a la indica cuenta de correo electrónico, de facebook y de tuenti, ni que hubiera cambiado las claves de acceso a tales cuentas, como tampoco consta probado que la acusada hubiera accedido en ningún momento posterior a las cuentas de facebook y tuenti de Ana . Lo único que consta acreditado es que a través de la conexión inalámbrica a internet existente en el domicilio de la acusada, sito en la URBANIZACIÓN000, EDIFICIO000, NUM000 NUM001 de Granada, asociada al número de teléfono NUM002 dado de alta a nombre de su padre Íñigo, se accedió a la cuenta de correo electrónico de Hotmail de titularidad de Ana, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, en las siguientes fechas: a) 2 de febrero de 2010, desde las 09#43 horas hasta las...

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