SAP Huelva 23/2014, 20 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2014
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 1 (penal)
Fecha20 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 15/2014

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 513/2010

Juzgado Origen : Primera Inst. nº 2 de Valverde del Cno.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinte de febrero de dos mil catorce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 513/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Doña Valentina, representada por el Procurador sr. Díaz Alfaro y asistida de la Letrada sra. Sanz Nieto; se opone al recurso Don Secundino, Don Virgilio, Don Jesús Carlos y Don Pedro Jesús y Don Arcadio, representados por la Procuradora sra. Tenor Martínez y asistidos del Letrado sr. Fernández González.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de octubre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfaro actuando en representación de DOÑA Valentina, asistida de la Letradas Doña Elena Sanz Nieto, frente a DON Secundino, D. Virgilio, D. Jesús Carlos Y D. Pedro Jesús Y D. Arcadio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Tenor Martínez, asistidos del Letrado D. Ángel Jaime Fernández González y frente a Dª. Eulalia Y D. Feliciano, en situación de rebeldía procesal y en su merito DECLARO que la finca de Dª. Valentina se encuentra libre de cualquier servidumbre de paso establecida a favor de las fincas propiedad de D. Virgilio, Dª Eulalia Y D. Feliciano y condeno a los mismos a que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el derecho de la actora como dueña de la finca desplazándose indebidamente por el camino que discurre por la misma y a estar y pasar por tal declaración. ABSUELVO a los demás demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Todo ello sin expresa imposición de costas. ESTIMO las demandas reconvencionales promovidas por la representación procesal de

    D. Secundino y de D. Arcadio Y D. Jesús Carlos Y D. Pedro Jesús, frente a Dª. Valentina y en su mérito:

  3. DECLARO que las fincas de los propietarios reconvinientes (parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 de Villanueva de los Castillejos, propiedad de D. Secundino ; parcela nº NUM002 del Polígono NUM003 propiedad de D. Arcadio ; y parcela NUM001, Polígono NUM001 de Villanueva de los Castillejos, propiedad de D. Jesús Carlos Y D. Pedro Jesús ), se hallan enclavadas entre otras fincas ajenas y no tienen salida a camino público. 2. DECLARO la constitución del derecho de paso necesario con el carácter de vía permanente sobre la finca propiedad de DOÑA Valentina (parcela NUM004 del Polígono NUM001 de Villanueva de los Castillejos) a favor de las fincas anteriormente citadas con la anchura y ubicación del camino existente en la actualidad. 3 DECLARO el derecho de la actora principal a colocar a la entrada y salida del paso en su finca una cancela que tenga la anchura de este, que se abra y se cierre sin impedirlo, e igualmente el derecho a cerrar con llave dichas cancelas dándoles una a los demandados reconvinientes. Se fija la indemnización total derivada de la constitución de la servidumbre en la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS(17.439,12), más los gastos derivados de la colocación de una cancela a la entrada y salida del paso en el predio sirviente, en su caso. Se imponen las costas derivadas de la demanda reconvencional a la parte demandada (actora principal)".

  4. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la actora/reconvenida, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitió lo actuado a la Iltma. Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera, en la que designado ponente se señaló la audiencia del día de la fecha para deliberación, votación y resolucion del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda

y estimatoria de la reconvención, alegando como motivos del mismo: 1. Las fincas de los contrarios no están enclavadas y sin salida a camino público como exige el art. 564 CC, para establecer la servidumbre forzosa de paso. Respecto de los srs. Secundino y Arcadio, tienen salida a camino público como se comprueba por el plano del informe pericial del sr. Luis Carlos y de los planos catastrales de las fincas, es más respecto del segundo de los citados debe pasar por camino público y luego introducirse en el camino privado de la actora, incluso tiene salida directa a camino público por su lindero Sur. Por otra parte, mantiene que la finca de los srs. Jesús Carlos Pedro Jesús no están enclavadas para poder ejercer la servidumbre de paso que pretenden.

  1. En contra de lo que mantiene la sentencia existen caminos públicos a los que pueden acceder los propietarios de las fincas que pretenden constituir la servidumbre forzosa de paso, como se acredita con los documentos aportados con la demanda y reconvención, así como a través de los informes periciales y documentales que obran en autos con especial referencia a los informes de la Policía Local. La Ley no requiere que el camino público esté en buen o en mal estado. Existen dos caminos públicos el del Sumidero (CartayaSan Bartomé de la Torre) y el de Aljaraque, no se dice que el camino está en mal estado en sentido Cartaya y no hacia el Norte o a Villanueva de los Castillejos que es el utilizado por los demandados.

  2. Se planteó respecto a la titularidad de la parcela del Sr. Arcadio, que pudiera ser de otra persona, sin que se hicieran averiguaciones como diligencia final según se solicitó. No obstante se ha llegado a conocimiento de la recurrente que la finca ha sido subastada y adjudicada a Caixabank, por lo que se retira dicha petición.

  3. Se recurre la condena en costas a la parte actora, ya que existen dudas de hecho y de derecho en torno sobre la cuestión de que la servidumbre deba constituirse.

B). Los demandados arriba citados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia, entendiendo que la servidumbre debe constituirse al haber quedado acreditados los requisitos para ello, toda vez, que de no acceder por el paso de la finca de la actora que llevan utilizando más de sesenta años, quedarían enclavadas y sin salida a camino público. La sentencia analiza y valora la prueba de manera exhaustiva, y a pesar de que los informes periciales son contradictorios, se llega a la conclusión estimatoria de la pretensión de la constitución de la servidumbre a través de las pruebas testificales propuestas por ambas partes, quedando acreditado que los caminos públicos se encuentran cortados en parte y de no pasar por la finca de la actora quedarían sin acceso a camino público. Apoyan dicha conclusión el informe de la Policía Local y la declaración de la propia parte actora. Por lo tanto al estar enclavadas es por lo que debe establecerse la servidumbre.

En cuanto a la condena en costas debe mantenerse al haber sido desestimadas sus pretensiones en cuanto a la oposición que ha realizado a la reconvención de planteada en el procedimiento.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso que no debe mantenerse la sentencia en cuanto a la servidumbre forzosa de paso, por cuando que se considera que las fincas de los apelados no están enclavadas y sin salida a camino público, como requiere el Código Civil y la...

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