SAP Murcia 153/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:1111
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 47/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 216/2011

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Murcia

SENTENCIA número: 153/14

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo del año dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal por delitos de hurto de uso de vehículo a motor, delito continuado de hurto y delito intentado de falsedad documental, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de los acusados Casiano y Noemi contra la sentencia dictada en los mismos el día seis de junio de dos mil doce por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que sobre las 9,20 horas del día 8 de septiembre de 2008, los acusados Casiano, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 7 de agosto de 2008 por delito de robo/hurto de uso a la pena de 4 meses de prisión y en sentencia de 12 de septiembre de 2008 por igual delito a la pena de 4 meses multa, y Noemi, nacida en Portugal, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con ánimo de simple uso, se apoderaron del vehículo matrícula DI-....-DD, tasado pericialmente en 1.500 euros, propiedad de Jaime, cuando se encontraba estacionado en la calle Calvario de la localidad de Espinardo (Murcia) con las llaves puestas y el motor en marcha, aprovechando la ausencia momentánea de su conductor.

Seguidamente se dirigieron al Centro de Salud de la expresada localidad donde se apoderaron del interior de la consulta del Dr. Roberto, aprovechando su ausencia y que la puerta se encontraba abierta, de dos sellos de caucho del citado médico, y de varias recetas del Servicio Murciano de Salud, con el propósito de su posterior rellenado y uso ilícito.

Sobre las 17,00 horas del mismo día, agentes de la Policía Local de Murcia sorprendieron a los acusados en la calle Andrés Segovia de Espinardo cuando abandonaban el vehículo sustraído, de cuyo interior y animados de lucro ilícito, momentos antes, se habían apoderado de 400 euros en metálico y de 135 barras de pan y piezas de repostería, valoradas en 200 euros.

El vehículo fue recuperado con daños, habiendo renunciado los perjudicados a la indemnización que les pudiera corresponder.

En el momento de la detención fue intervenido en poder de los acusados las recetas y sellos sustraídos".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena a ambos acusados como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, un delito continuado de hurto y un delito de falsedad documental intentada; además aprecia la agravante de reincidencia para el acusado Casiano por el delito de hurto de uso.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

"Que sobre las 9,20 horas del día 8 de septiembre de 2008, persona o personas desconocidas se apoderaron del vehículo matrícula DI-....-DD, tasado pericialmente en 1.500 euros, propiedad de Jaime, cuando se encontraba estacionado en la calle Calvario de Espinardo (Murcia) con las llaves puestas y el motor en marcha, aprovechando la ausencia momentánea de su conductor.

Por otro lado y después de que ocurrieran los hechos anteriores, también persona o personas desconocidas, se apoderaron en el Centro de Salud de Espinardo, del interior de la consulta Don. Roberto, aprovechando su ausencia y que la puerta se encontraba abierta, de dos sellos de caucho del citado médico y de dos recetas del Servicio Murciano de Salud de las que no consta estuvieran mínimamente manipuladas o alteradas.

Sobre las 17,00 horas del mismo día, agentes de la Policía Local de Murcia sorprendieron a los acusados Casiano, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 7 de agosto de 2008 por delito de robo/hurto de uso de vehículo a motor a la pena de 4 meses de prisión y en sentencia de 12 de septiembre de 2008 por igual delito a la pena de 4 meses multa, y Noemi, nacida en Portugal, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Andrés Segovia de dicha Pedanía precisamente en el momento en que abandonaban el vehículo que había sido sustraído a primeras horas de la mañana y después de haberlo estacionado.

El vehículo fue recuperado con daños, habiendo renunciado ambos perjudicados a la indemnización que les pudiera corresponder. El propietario del vehículo manifiesta que del mismo le sustrajeron 400 euros, que en su caso no se sabe quien pudiera haberse apoderado de ellos, así como que el pan transportado, o una parte del mismo, se había estropeado.

En el momento de la detención fue intervenido en poder de alguno de los acusados las recetas y un único sello de caucho de los dos que fueron sustraídos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra ambos acusados como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, un delito continuado de hurto y un delito intentado de falsedad en documento oficial se presenta recurso de apelación por su Defensa invocando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba solicitando su absolución. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada y, por tanto, la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La condena por delito intentado de falsedad documental .- Antes de entrar propiamente en los términos del recurso de apelación y en cumplimiento de la función de control de legalidad de las decisiones del Juzgado de lo Penal que corresponden a la segunda instancia penal, hemos de reseñar que de ninguna manera es posible en este caso concreto la condena por el delito de falsedad documental a título de tentativa. Y ello aunque no se haya alegado expresamente como posible motivo del recurso el tema que ahora vamos a tratar. En este caso, la restauración de la legalidad penal se aplica incluso de oficio.

Dicha condena por supuesto delito intentado de falsedad en documento oficial que aquí se dicta contra ambos acusados lo es por el mero hecho de la posesión por parte de alguno de ellos de unos sellos de caucho pertenecientes a un médico de la Seguridad Social y unas recetas sin rellenar y sin manipular propias del Servicio Murciano de Salud que fueron previamente sustraídas de la propia consulta del facultativo. En este sentido, el atestado no identifica claramente quien era exactamente el portador de estos efectos aunque la sentencia sí que hace alusión a que un sello de caucho se encontró en el interior del bolso de la acusada Noemi . En todo caso, con independencia de quien fuera su concreto portador, lo que no cabe es la condena penal para ninguno de ellos por el delito intentado de falsedad. Lo explicamos.

Hablamos de dos recetas médicas en simple formato impreso que, si bien son las propias que utiliza el Servicio Murciano de Salud, no habían sido rellenadas ni manipuladas por nadie. En definitiva estamos ante recetasen blanco puesto que el propio hecho probado de la sentencia apelada dice que el propósito de ambos acusados era rellenarlasposteriormente para destinarlas a un " uso ilícito ". Por tanto, si todavía no se habían rellenado en el momento en que son intervenidas por la Policía es evidente que sólo tenemos unas recetas en su formato impreso originario, sin rellenar ni manipular, que por sí mismas no sirven para nada, es decir, no tienen una mínima incidencia en el tráfico jurídico - lo que también llevaría a la atipicidad de la conducta -. Y ello con independencia de que el uso de documentos falsos - que también se añade en el hecho probado - es típico cuando, a sabiendas de su falsedad, el sujeto activo los presenta en juicio o los utiliza en perjuicio de tercero ( art. 393 CP ), que no es el caso de autos, con lo que evidentemente un abstracto o genérico " uso ilícito " del documento en cuestión, sin concretar en qué consiste esa posible utilización, tampoco serviría a los fines de la tipicidad penal.

Estamos ante un delito que, para su comisión por los particulares, requiere imperativamente que se lleve a cabo, por sí o por medio de tercero, por parte del sujeto activo alguna de las conductas específicas a que se refieren los tres primeros apartados del art. 390.1 CP, es decir, alterar el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simularlo en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad o suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Y ello como consecuencia de lo dispuesto en el art. 392.1 CP . Pero es que, además, para el caso de los particulares como aquí ocurre, se excluye en general la llamada falsedad ideológica, es decir, la conducta consistente en faltar a la verdad en la narración de...

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