SAP Navarra 192/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2013:1280
Número de Recurso330/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución192/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 192/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona, a 13 de diciembre de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 330/2012, derivado del Procedimiento Ordinario nº 458/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandada la sociedad EUROCAUCHOS CANA SL, r epresentada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Fermín Unanua Echavarren ; parte apelada, el demandante

, D. Blas, representado por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astriain y asistida por el Letrado D. José María Lizarraga Errea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 458/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Eurocauchos Cana SL a que abone a Don Blas 24.479,99# más intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal EUROCAUCHOS CANA SL .

CUARTO

La parte apelada, Blas, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 330/2012, habiéndose señalado el día 19 de noviembre de 2013 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se apela estimó la pretensión de condena a la entidad demandada al pago de los honorarios reclamados por el actor por su labor de mediación, como agente de la propiedad inmobiliaria, en la celebración del contrato de compraventa de la nave industrial de la demandada sita en Orkoien. Dicha resolución considera probado que la inclusión en el contrato de compraventa de una cláusula de arras penitenciales fue al menos tácitamente aceptada por la vendedora y razona que, habiéndose perfeccionado el contrato privado de compraventa mediante suscripción por las partes, se devengaron los honorarios del mediador inmobiliario y que el hecho de que, tras la perfección de la venta, ésta no llegara a consumarse al ser rescindida "por incumplimiento del comprador", no afecta al devengo de la comisión del corredor que debe mantenerse en los términos pactados.

SEGUNDO

Apela la sociedad demandada alegando que el encargo realizado al demandante fue la venta de la nave sin inclusión de arras penitenciales y que se pactó que el pago de los honorarios al mediador solo tendría lugar si la compraventa se consumaba.

En cuanto a lo primero, cabe decir que la apelante viene a hacer supuesto de la cuestión puesto que no combate por la vía adecuada la resultancia probatoria de la sentencia que apela, en cuanto a que, no constando cual fuera el contenido del encargo puesto que el contrato de mediación fue verbal, la inclusión de la cláusula de arras penitenciales fue aceptada y consentida por la apelante al suscribir el contrato previa su lectura en presencia de las partes, toda vez que el tenor literal de dicha cláusula es inequívoco en cuanto a la función otorgada por los contratantes a las arras.

El único argumento de la parte recurrente al respecto - a parte de negar que diera instrucciones para incluir la meritada cláusula- es que, dado que mediante el contrato suscrito ella se comprometía a no enajenar la finca (estipulación tercera) la inclusión de la estipulación de unas arras penitenciales no le aporta ninguna ventaja, de donde pretende extraer la conclusión de...

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